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PS 213

Para enmendar las secciones 2.01,3.01,4.01,5.01,6.07,6.02,7.03,7.04,7.05,8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11,.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", con el propósito de incluir en la definición de "equipos electrónicos", lo que son los equipos de energia solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en bateria (BSS), las baterias de iones de litio de vehlculos electricos y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de bateria de iones de litio de vehiculos eléctricos; hacer correcciones técnicas en la ley, en consideración a la promulgación del "Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018"; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ampliar la definición de equipos electrónicos para incluir energía solar, baterías y cargadores de vehículos eléctricos, expandiendo la regulación y responsabilidades de manejo y r

Enviado a la Gobernadora
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Bill Summary · PS 213

Resumen del Proyecto PS 213

Propósito principal

El Proyecto PS 213 propone enmendar la Ley 18-2012, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", para ampliar la definición de “equipos electrónicos” y así incluir equipos relacionados con energía solar renovable y ciertos componentes de vehículos eléctricos. También introduce correcciones técnicas en la ley a raíz del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”.

Cambios y disposiciones clave

  • Amplía la definición de “equipos electrónicos” para incluir:
    • Equipos de energía solar renovable, incluidos sistemas fotovoltaicos (PVS).
    • Sistemas de almacenamiento en baterías (BSS).
    • Baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier aparato análogo utilizado para almacenar electricidad.
    • Cargadores de baterías de iones de litio para vehículos eléctricos.
  • Enmiendas formales a múltiples secciones de la Ley 18-2012: 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.07, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, 9.03, 10.03, 11.01–11.04, 12.01 y 12.02.
  • Suprime la actual Sección 8.02; la actual Sección 8.03 se reenumera como 8.02 y se enmienda.
  • Realiza correcciones técnicas y de referencia a entidades administrativas en línea con la reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (2018).

Quiénes se verían afectados

  • Fabricantes, importadores y distribuidores de:
    • Paneles y sistemas fotovoltaicos (PVS).
    • Sistemas de almacenamiento de baterías estacionarias (BSS).
    • Baterías de iones de litio para vehículos eléctricos y sus cargadores.
  • Empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas solares y de almacenamiento.
  • Operadores de reciclaje, gestores de residuos y plantas de disposición.
  • Gobiernos municipales y agencias regulatorias responsables de cumplimiento ambiental.
  • Consumidores finales y propietarios de vehículos eléctricos, por posibles cambios en la recolección, puntos de entrega o costos asociados a programas de recuperación.

Impacto esperado

  • Amplía la responsabilidad regulatoria sobre el manejo, recolección y disposición de estos equipos y baterías, con el objetivo de reducir impactos ambientales y riesgos de seguridad (especialmente por baterías de litio).
  • Podría requerir el establecimiento o expansión de programas de recolección y reciclaje, incluyendo posibles obligaciones de responsabilidad extendida del productor (dependerá de cómo se integren las disposiciones existentes).
  • Generará nuevas exigencias operativas y de cumplimiento para fabricantes, distribuidores y recicladores, y potencialmente costos asociados para esos sectores.

Situación y trámite legislativo (resumen)

  • Radicado: 10 de enero de 2025.
  • Senado: Primera lectura 16-01-2025; remitido a comisiones; aprobado por el Senado en votación final y con informe el 29-05-2025 (texto enviado a la Cámara).
  • Cámara (Segundo Cuerpo): Primera lectura 10-06-2025; múltiples procedimientos en comisiones; aprobado con enmiendas en sala el 10 y 12 de noviembre de 2025; quedó pendiente de acción posterior en la Cámara (Segundo Cuerpo). El 12-11-2025 se solicitó reconsideración.
  • Próximos pasos esperados: resolución de enmiendas/reconsideración, posible reconciliación entre versiones Senado–Cámara y envío al Gobernador. No se especifica fecha de entrada en vigor en el expediente provisto.

Nota: El texto modifica la cobertura legal y referencias administrativas de la Ley 18-2012; los efectos concretos dependerán del texto final adoptado sobre obligaciones específicas (p. ej., requisitos de reciclaje, financiamiento, plazos y sanciones).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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