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PS 213
Para enmendar las secciones 2.01,3.01,4.01,5.01,6.07,6.02,7.03,7.04,7.05,8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11,.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico", con el propósito de incluir en la definición de "equipos electrónicos", lo que son los equipos de energia solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en bateria (BSS), las baterias de iones de litio de vehlculos electricos y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de bateria de iones de litio de vehiculos eléctricos; hacer correcciones técnicas en la ley, en consideración a la promulgación del "Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018"; y para otros fines relacionados.
Ampliar la definición de equipos electrónicos para incluir energía solar, baterías y cargadores de vehículos eléctricos, expandiendo la regulación y responsabilidades de manejo y r