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PS 1369

Para enmendar las Secciones 1033.10 y 1033.15 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de conceder una deducción especial por el arrendamiento a canon reducido de propiedad inmueble a entidades sin fines de lucro de bienestar animal; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea una deducción fiscal del 50% de la diferencia entre el valor de mercado y el canon reducido pagado por arrendamientos a entidades de bienestar animal, hasta $10,000 (empresa)

Radicado
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Bill Summary · PS 1369

Resumen del Proyecto de Ley PS 1369 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Crear una deducción especial en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011, según enmendada) para arrendamientos a canon reducido de propiedades inmuebles ubicadas en Puerto Rico que sean celebrados entre contribuyentes (individuos o corporaciones) y entidades sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. El objetivo es facilitar espacios para albergues, centros de adopción, esterilización, rescate y cuidado temporal, promoviendo alianzas privadas para atender una necesidad pública sin charge directo al Fondo General.

Provisiones clave

  • Ámbito de aplicación

    • Se añaden deducciones específicas para arrendamientos a canon reducido con entidades de bienestar animal.
    • Aplica tanto a personas naturales como a corporaciones (con diferencias en montos máximos).
  • Deducción para entidades sin fines de lucro de bienestar animal (personas jurídicas)

    • Deducción equivalente al 50% de la diferencia entre el valor razonable de mercado del arrendamiento y el canon cobrado.
    • Límite: máximo de $10,000 por año contributivo por contribuyente.
    • Requisitos de elegibilidad:
    • Contrato de arrendamiento por escrito con término mínimo de 6 meses en el año fiscal.
    • La entidad arrendataria debe ser una entidad sin fines de lucro cualificada dedicada a rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación o manejo humanitario de animales.
    • No debe haber relación de control, parentesco, afiliación sustancial o interés económico común entre arrendador y arrendatario (según reglamento del Secretario).
    • La deducción no aplica a montos ya reclamados como otros tipos de deducciones (donativos, gastos, pérdidas, depreciación, créditos, exenciones, etc.).
    • Requiere verificación y documentación conforme a reglas que el Secretario puede establecer.
    • Requisitos de prueba:
    • Copia del contrato de arrendamiento.
    • Certificación de la entidad arrendataria sobre el uso de la propiedad para fines de bienestar animal.
    • Evidencia del canon cobrado y evidencia razonable del valor de mercado.
    • El Secretario puede emitir reglamentos y guías para implementar la deducción (criterios de valoración, documentación, prevención de abusos, límites de elegibilidad y mecanismos de verificación).
  • Deducción similar para personas naturales (individuos)

    • Deducción equivalente al 50% de la diferencia entre el valor razonable de mercado y el canon cobrado.
    • Límite: máximo de $5,000 por año contributivo por contribuyente.
    • Requisitos y pruebas análogos a los de la versión corporativa (contrato escrito con mínimo 6 meses, entidad sin fines de lucro cualificada, prohibición de relaciones de control, límites en deducciones análogas, evidencia de canon y valor de mercado, reglas de verificación).
  • Aplicabilidad temporal

    • Las disposiciones aplicarán a años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del año natural en que se apruebe la ley (efectiva futura tras aprobación).
  • ** Reglamentación y administración**

    • El Secretario de Hacienda podrá emitir y revisar reglamentos, cartas circulares, determinaciones administrativas y formularios necesarios para implementar estas deducciones.

A quiénes afecta

  • Arrendadores: Personas naturales o entidades corporativas que poseen inmuebles en Puerto Rico y los arrendan a canon reducido a entidades de bienestar animal.
  • Entidades de bienestar animal sin fines de lucro: Hogares, albergues y organizaciones dedicadas al rescate, adopción, esterilización, cuidado y manejo humanitario de animales, calificadas conforme a la ley.
  • Contribuyentes: Individuos y corporaciones que cumplen con los requisitos y cumplen con las condiciones de documentación para reclamar la deducción.

Aspectos procedimentales y temporales

  • Presentación y revisión: Para reclamar la deducción, deben conservarse y entregarse evidencias cuando lo requiera el Secretario.
  • Separabilidad: La ley incluye cláusula de separabilidad para que, si alguna parte fuera declarada inconstitucional, el resto permanezca vigente.
  • Vigencia: Entra en vigor tras su aprobación, con aplicación a años contributivos futuros.
  • Supervisión y control: Se establece un marco de verificación y posibilidad de reglamentación para evitar abusos y confirmar elegibilidad.

Consideraciones para lectores

  • No establece exenciones automáticas ni créditos, sino una deducción especial condicionada a pruebas de uso y valor de mercado.
  • Busca fomentar alianzas privadas para ampliar espacios y servicios de bienestar animal sin cargar al presupuesto general.
  • Los montos deducibles son moderados (hasta $10,000 corporativos, $5,000 individuales) y dependen del diferencial entre valor de mercado y canon cobrado.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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