Bill
PS 1185
“Para enmendar las secciones 1020.08 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la transferencia de una Certificación de Agricultor Bona Fide al cónyuge supérstite cuando un agricultor bona fide fallece, de cumplirse con los requisitos que se disponen a esos efectos; disponer que los beneficios que se les otorgan a los agricultores bona fide serán efectivos, desde el día primero (1) de julio de un año hasta el día treinta (30) de junio del próximo año, lo que constituye el año fiscal del Gobierno de Puerto Rico; ordenar a los secretarios de los departamentos de Agricultura; y de Hacienda a enmendar o aprobar aquellos reglamentos, determinaciones administrativas, cartas circulares o boletines informativos que se entiendan pertinentes, para atemperarlos a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Allows a surviving spouse of a Bona Fide farmer to receive the certification for the remaining term after the farmer’s death, provided they meet criteria and apply quickly.