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PS 7

Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Centraliza la evaluación técnica de elegibilidad de incentivos en la Oficina de Incentivos del DDEC, eliminando el endoso de PRIDCO y su Junta y agilizando las aprobaciones.

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Bill Summary · PS 7

Resumen del Proyecto de Ley PS 7

Propósito principal

Modificar normas de dos leyes de incentivos (Ley Núm. 73‑2008 y Ley Núm. 135‑1997) para reasignar responsabilidades administrativas sobre la evaluación y certificación de solicitudes de incentivos económicos y eliminar el requisito de endoso por parte del Director Ejecutivo y la Junta de PRIDCO en la determinación de “actividad novedosa pionera”. La intención es centralizar el peritaje técnico en la Oficina de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y agilizar el trámite de elegibilidad.

Leyes y secciones que enmienda

  • Ley Núm. 73‑2008 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico): Secciones 1‑A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 (según enmendada).
  • Ley Núm. 135‑1997 (Ley de Incentivos Contributivos de 1998): Secciones 2, 3, 5, 5‑A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 (según enmendada).

Principales disposiciones

  • El Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo será rendido por el Director de la Oficina de Incentivos del DDEC, en lugar del Director Ejecutivo de la Puerto Rico Industrial Development Company (PRIDCO).
  • Se elimina la obligación de obtener el endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores respecto de la determinación de actividad novedosa pionera.
  • Reconoce que el peritaje técnico sobre la naturaleza y novedad de las actividades corresponde a la Oficina de Incentivos del DDEC, por lo que dicha Oficina asume la función decisoria técnica.

Quiénes se verán afectados

  • Solicitantes de incentivos económicos y contributivos (empresas y proyectos que buscan beneficios bajo ambas leyes).
  • Oficina de Incentivos del DDEC: aumento de funciones y responsabilidad técnica sobre informes de elegibilidad.
  • PRIDCO y su Junta: reducción de un rol formal de endoso en estas determinaciones administrativas.
  • Agencias que administran incentivos y potencialmente la Oficina del Secretario de Hacienda por efectos administrativos.

Impacto y consideraciones

  • Efecto esperado: simplificación y agilización del proceso de evaluación de solicitudes al eliminar duplicidad de revisiones y concentrar peritaje técnico en la Oficina de Incentivos.
  • Riesgos/efectos secundarios: transferencia de carga administrativa y técnica hacia el DDEC; posible reducción de controles adicionales que antes ejercía PRIDCO.
  • No se señalan cifras presupuestarias en el texto provisto; efectos fiscales dependen de carga de trabajo y recursos asignados al DDEC.

Estado legislativo y cronología clave

  • Radicado: 02‑ene‑2025
  • Aprobado por Senado y Cámara con enmiendas en junio‑octubre de 2025; cuerpo de origen concurre con enmiendas (23‑oct‑2025).
  • Texto de aprobación final enviado y dispuesto a enrolar; firmado por el Presidente del Senado (29‑oct‑2025) y por el Presidente de la Cámara (03‑nov‑2025).
  • Nota: según el historial, el proyecto fue aprobado y suscrito por los presidentes de ambas cámaras; no se indica en el registro provisto la firma del Gobernador ni su promulgación como ley definitiva.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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