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PS 285

Para enmendar la Sección 6041.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de reducir las penalidades por dejar de rendir ciertas Declaraciones Informativas, Planillas y Estados de Reconciliación, Informes de Transacciones, Declaraciones de Corredores o Negociantes de Valores; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

PS 285 propone enmendar la Sección 6041.11 para reducir multas por omisión o retraso en declaraciones y reportes, afectando a Hacienda, contribuyentes y contadores.

Informe de Minoría radicado
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Bill Summary · PS 285

Resumen del Proyecto de Ley PS 285

Propósito principal

PS 285 propone enmendar la Sección 6041.11 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) con el fin de reducir las penalidades que se aplican por la omisión o el retraso en la presentación de ciertas declaraciones informativas, planillas y estados de reconciliación, informes de transacciones y declaraciones presentadas por corredores o negociantes de valores. El título indica además objetivos generales relacionados con la armonización de sanciones y la modificación del régimen sancionador aplicable a esos requisitos informativos.

Qué cambia (visión general)

  • Modificación de la Sección 6041.11 de la Ley 1-2011 para disminuir las multas y sanciones administrativas establecidas por:
    • No presentar declaraciones informativas requeridas por el Departamento de Hacienda.
    • No remitir planillas y estados de reconciliación exigidos por la normativa fiscal aplicable.
    • No presentar informes de transacciones y reportes exigidos a sujetos obligados.
    • Incumplimiento de declaraciones exigidas a corredores o negociantes de valores.
  • El texto disponible no incluye cifras concretas de los nuevos montos; el cambio es de naturaleza cuantitativa (reducción de penalidades) y posiblemente procedimental.

Quiénes se verían afectados

  • Sujetos obligados a presentar declaraciones informativas y reportes: empleadores, pagadores, corredores y negociantes de valores, agentes retenedores y otras entidades con obligación de reportar operaciones al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
  • Contribuyentes y profesionales fiscales (contadores, asesores, departamentos de cumplimiento) que gestionan el cumplimiento de dichos reportes.
  • El Departamento de Hacienda, que administraría y aplicaría el nuevo régimen sancionador y podría ver cambios en recaudación por sanciones.

Impacto potencial

  • Posible reducción en ingresos por concepto de multas administrativas si las sanciones se reducen sin compensación.
  • Potencial efecto en el cumplimiento: menores sanciones pueden disminuir el incentivo de cumplimiento, aunque también podría aliviar cargas desproporcionadas sobre pequeños sujetos obligados.
  • Cambios operativos para el Departamento de Hacienda en la aplicación y cálculo de sanciones.

Estado y trámite legislativo

  • Radicado: 28 de enero de 2025
  • Primera lectura y referido a comisión: 30 de enero de 2025
  • Vista pública: 15 de julio de 2025 (Salón Roberto "Bobby" Rexach Benítez)
  • La comisión emitió recomendación negativa: 18 de septiembre de 2025 (Comisión no recomienda aprobación)
  • Informe de minoría radicado: 22 de septiembre de 2025 (el informe de minoría presenta la posición de los miembros disidentes de la comisión)

Observación: El expediente muestra que la comisión no recomendó aprobar la medida, pero los proponentes formalizaron un informe de minoría. Para conocer detalles precisos sobre los montos y el alcance exacto de la reducción de penalidades es necesario consultar el texto legal completo del proyecto (versión que enmienda la Sección 6041.11).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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