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PS 548

“Para enmendar la Sección 5001.01(a)(25) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de espíritus destilados artesanalmente; y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

PS 548 aimed to broaden the definition of "artisanal distilled spirits" in Sec. 5001.01(a)(25), widening tax incentives; it was withdrawn on Apr 21, 2025, so no law.

Retirada por su Autor
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Bill Summary · PS 548

Resumen informativo de PS 548

Información básica

  • Número de proyecto: PS 548
  • Título: Para enmendar la Sección 5001.01(a)(25) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de ampliar la definición de espíritus destilados artesanalmente; y para otros fines relacionados.
  • Estado: Retirada por su Autor
  • Introducido: 10 de abril de 2025
  • Clasificación: Proyecto de ley

Propósito e intención

El objetivo declarado de PS 548 es enmendar la Sección 5001.01(a)(25) del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011, según enmendada) con el fin de ampliar la definición de “espíritus destilados artesanalmente”. En términos prácticos, esto buscaría ampliar el conjunto de productos o procesos que calificarían bajo esa definición, lo que podría influir en el tratamiento fiscal, incentivos u otros beneficios regulados por esa sección. El texto incluye además “para otros fines relacionados”, lo que sugiere posibles ajustes complementarios conexos con la definición ampliada.

Provisiones clave (según lo conocido)

  • Ampliación de la definición de “espíritus destilados artesanalmente” en la Sección 5001.01(a)(25) del Código de Rentas Internas.
  • Posibles repercusiones para incentivos o tratamientos fiscales vinculados a los destilados artesanales (no especificados en el resumen disponible).

Nota: El texto exacto de las enmiendas no se ha publicado en el resumen proporcionado; la descripción se basa en el título y la finalidad declarada.

Afectados o sujetos a la medida

  • Productores de espirituosos destilados en Puerto Rico que caigan dentro de la definición ampliada podrían verse impactados, en la medida en que la definición más amplia determine elegibilidad para ciertos regímenes fiscales o incentivos.
  • Administración tributaria (Departamento de Hacienda) y agencias relacionadas, que tendrían que implementar y aplicar cualquier cambio en la definición y en los requisitos de cumplimiento.

Proceso y cronología

  • 10 de abril de 2025: Radicado en la legislatura; aparece en Primera Lectura del Senado; referido a comisión(es).
  • 21 de abril de 2025: Retirada por su Autor. Con ello, el proyecto no avanzó hacia aprobación y no se convirtió en ley.
  • Dado que fue retirada, no se esperan efectos legislativos hasta que un nuevo proyecto similar sea considerado.

Impacto potencial y consideraciones

  • Si la definición se amplía, podrían abrirse beneficios fiscales o requisitos regulatorios para una gama más amplia de productores artesanales.
  • La retirada indica que, por ahora, no hay progreso legislativo; cualquier cambio futuro requeriría que un nuevo proyecto sea presentado, estudiado y aprobado.
  • Para interesados, conviene monitorear si se presenta una versión actualizada o similar en futuras sesiones.

Conclusión

PS 548 buscaba ampliar la definición de “espíritus destilados artesanalmente” en la normativa tributaria de Puerto Rico, con posibles efectos en incentivos y cumplimiento fiscal. Sin embargo, el proyecto fue retirado por su autor el 21 de abril de 2025, y no hay implementación vigente a la fecha.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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