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PS 218

Para enmendar la Sección 3030.16 de la Ley 1-2011, segrin enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, todo automóvil, embarcación y equipo pesado del Gobiemo de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico que sea vendido en subasta pública estará sujeto al pago del arbitrio establecido por esta Ley, exceptuando aquellos automóviles, embarcaciones o equipos pesados con diez (10) años o más de haber sido adquiridos por estos, los cuales no estarán sujetos al pago del referido arbitrio; proveer para que el Secretario de Hacienda establezca mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletin informativo de carácter general, la forma en que se aplicarán las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Aplica el arbitrio de la Ley 1-2011 a autos, barcos y equipo pesado propiedad de PR y Estados Unidos vendidos en subastas públicas; exento 10 años; Hacienda fijará reglas.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 218

Resumen del Proyecto de Ley PS 218

Propósito principal

Enmendar la Sección 3030.16 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico) para aclarar que los vehículos (automóviles), embarcaciones y equipos pesados propiedad del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno de Puerto Rico que sean vendidos en subasta pública estarán sujetos al pago del arbitrio previsto por dicha ley, con una excepción por antigüedad. Además faculta al Secretario de Hacienda para establecer, mediante instrumento de carácter general, la forma de aplicación de estas disposiciones.

Disposiciones clave

  • Aplica el arbitrio establecido en la Ley 1-2011 a:
    • Automóviles
    • Embarcaciones
    • Equipo pesado
      propiedad del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno de Puerto Rico que se vendan en subasta pública.
  • Excepción: quedan exentos del pago del referido arbitrio aquellos bienes (automóviles, embarcaciones o equipos pesados) que hayan sido adquiridos por dichos gobiernos hace diez (10) años o más.
  • Faculta al Secretario de Hacienda a reglamentar la aplicación mediante:
    • Reglamento,
    • Determinación administrativa,
    • Carta circular, o
    • Boletín informativo de carácter general.
  • Disposición de alcance adicional: el texto menciona “y para otros fines relacionados”, permitiendo efectos complementarios no especificados expresamente.

Quiénes se ven afectados

  • Gobierno de Puerto Rico y sus agencias cuando vendan vehículos, embarcaciones o equipos pesados en subastas públicas.
  • Gobierno de los Estados Unidos en Puerto Rico cuando venda los mismos tipos de bienes en subastas públicas.
  • Compradores en subastas públicas (posible efecto en precio final si el arbitrio se traslada).
  • Departamento de Hacienda: responsable de emitir normas y administrar la recaudación del arbitrio en estos casos.

Implementación y normativa

  • El Secretario de Hacienda determinará la mecánica, requisitos y procedimientos mediante los instrumentos administrativos mencionados.
  • Habrá necesidad de reglas claras sobre cálculo, cobro y responsabilidad de pago (vendedor o comprador), plazos y documentación en subastas públicas.

Historial y estatus procedimental

  • Radicado: 10 de enero de 2025.
  • Vista pública: 15 de julio de 2025.
  • 1er informe de Comisión (sin enmiendas): 18 de septiembre de 2025.
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas) y enviado a la Cámara: 20 de octubre de 2025.
  • Apareció en Primera Lectura de la Cámara y referido a comisiones: 27 de octubre de 2025.
  • Clasificación: Proyecto de ley.

Impacto potencial y consideraciones

  • Recaudación: podría aumentar ingresos por arbitrio cuando se vendan bienes gubernamentales en subastas.
  • Administrativo: requiere que Hacienda emita reglas operativas; carga administrativa para cumplimiento.
  • Aspectos legales: la aplicación del arbitrio a bienes federales podría plantear cuestiones sobre inmunidad federal o prerrogativas constitucionales; esto dependerá de análisis jurídico si la medida avanza.

Nota: Este resumen se limita a las disposiciones del texto y al historial legislativo provisto; análisis jurídicos o fiscales detallados requerirían el texto exacto enmendado y/o estudios de impacto.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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