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RS 296

Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 70 que ordena a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Se propone investigar la viabilidad de asignar terrenos públicos ociosos a agricultores bona fide mediante usufructo para promover la agricultura sin transferir la propiedad.

Texto de Aprobación Final en Senado
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Bill Summary · RS 296

Resumen legislativo — RS 296

Título: Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 70 que ordena a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.

Número: RS 296
Clasificación: Resolución
Radicado: 10 de septiembre de 2025
Estado: Texto de Aprobación Final en Senado (aprobado en Primera Lectura y por la Regla 18.3 el 15 de septiembre de 2025)

Propósito e intención principal

La resolución busca encargar a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado que realicen una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa mediante el cual terrenos en desuso y propiedad de instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico sean asignados a agricultores “bona fide” mediante la figura del usufructo. El objetivo declarado es promover el desarrollo del sector agrícola en la Isla.

Principales disposiciones (según texto disponible)

  • Ordena a las comisiones señaladas (Gobierno y Agricultura) realizar una investigación para:
    • Identificar terrenos públicos en desuso o subutilizados propiedad de agencias/entidades públicas.
    • Evaluar la factibilidad de asignar dichos terrenos a agricultores legítimos mediante contratos de usufructo.
    • Estimar beneficios económicos, sociales y productivos para el sector agrícola y comunidades rurales.
  • Solicita que la investigación contemple aspectos jurídicos, administrativos, ambientales y fiscales relacionados con el uso de terrenos públicos bajo la figura del usufructo.
  • Previsto como instrumento para generar recomendaciones de política pública o propuestas legislativas subsiguientes.

¿A quién afecta?

  • Agricultores “bona fide” y potenciales beneficiarios de asignaciones de terreno.
  • Instrumentalidades y agencias del Gobierno de Puerto Rico que poseen terrenos en desuso.
  • Comunidades rurales y economía local vinculada a la agricultura.
  • Legisladores y agencias encargadas de implementar recomendaciones futuras (si la investigación resulta favorable).

Impacto esperado y consideraciones

  • Potencial para aumentar la producción agrícola, revitalizar tierras ociosas y apoyar agricultores sin transferir la propiedad.
  • Uso del usufructo permite uso y explotación de tierras sin alterar la titularidad pública, pero requiere marcos contractuales y garantías.
  • Posibles desafíos jurídicos (normas de propiedad pública, limitaciones presupuestarias, procesos de remoción de cargas), ambientales (uso sostenible), y administrativos (registro catastral, supervisión).
  • La resolución por sí sola es un mandato de investigación; la creación efectiva del programa requeriría medidas administrativas o legislación adicional y asignación de recursos.

Procedimiento y próximos pasos

  • La resolución fue aprobada en el Senado el 15-sep-2025; las comisiones ahora deberán llevar a cabo la investigación ordenada.
  • Resultados esperados: informe de las comisiones con hallazgos y recomendaciones — el texto disponible no especifica plazos ni requisitos formales de informe.
  • Si las comisiones recomiendan un programa, se requerirán proyectos legislativos o reglamentaciones administrativas para implementarlo y asignar fondos.

Limitaciones / puntos por aclarar

  • No se especifican plazos para la investigación ni criterios detallados para definir “agricultor bona fide”.
  • No hay información sobre financiamiento para implementar recomendaciones ni parámetros concretos del programa propuesto (duración del usufructo, condiciones, supervisión).
  • El alcance exacto de la enmienda a la Sección 3 de la R. del S. 70 no puede precisarse sin el texto comparado.

Si desea, puedo: (a) elaborar una lista de preguntas técnicas que las comisiones deberían abordar en la investigación; (b) preparar un posible esquema de proyecto de ley para implementar un programa de usufructo agrícola; o (c) revisar la redacción exacta de la Sección 3 y proponer enmiendas concretas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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