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PS 36

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Actualiza la Ley de Pirotecnia para alinear conductas y sanciones con el Código Penal de 2012, modernizando la tipificación y penas para comerciantes, usuarios y autoridades.

Ley 155-2025
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 36

Resumen del Proyecto de Ley PS 36

Propósito principal

El Proyecto PS 36 propone enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963 (conocida como “Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico”) con el fin de atemperar sus disposiciones y los delitos que describe al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012 (Código Penal de Puerto Rico), así como para efectos relacionados. En términos generales, busca modernizar y armonizar las sanciones y la tipificación penal de los ilícitos vinculados a la pirotecnia con el régimen penal vigente desde 2012.

Principales disposiciones (de alcance general)

  • Actualizar la Sección 3 de la Ley de la Pirotecnia para que las conductas prohibidas y las sanciones aplicables estén conformes con las categorías y parámetros del Código Penal de 2012.
  • Alinear la tipificación de delitos (por ejemplo, clasificación como delito leve, grave o falta administrativa) y las penas (privación de libertad, multas, penas accesorias) al marco moderno del Código Penal.
  • Eliminar, sustituir o reformular referencias legales obsoletas y procedimientos sancionatorios incompatibles con el nuevo sistema penal.
  • Disposiciones adicionales no especificadas públicamente en el resumen pueden incluir ajustes en multas, medidas preventivas o normas administrativas complementarias.

Quiénes se verían afectados

  • Comerciantes, distribuidores, importadores y fabricantes de pirotecnia: cambios en el régimen sancionador y posibles modificaciones de responsabilidades penales y administrativas.
  • Usuarios y particulares: posible modificación de la gravedad de las conductas sancionables y de las sanciones impuestas por uso indebido.
  • Autoridades de inspección, policía y sistema judicial: tendrán que aplicar las nuevas referencias penales y criterios de imputación y sanción.
  • Municipios y agencias de seguridad pública: impacto en la regulación, fiscalización y programas de prevención.

Impacto esperado

  • Legal: armonización normativa que puede reducir contradicciones y facilitar la aplicación de penas coherentes con el Código Penal vigente.
  • Operativo: necesidad de actualizar protocolos, impresos de citaciones y capacitación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
  • Fiscal: efecto indeterminado; dependerá de la reconfiguración de multas y de cambios en la población penitenciaria por reclasificación de delitos.

Historial y trámite legislativo relevante

  • Radicado: 02-ene-2025
  • Primera lectura en Senado: 16-ene-2025; referido a comisiones.
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas): 28-ago-2025; texto final enviado a la Cámara.
  • Cámara: aprobado en sala con enmiendas y en votación final: 10-nov-2025; cuerpo de origen concurre con enmiendas el 18-nov-2025.
  • Enviado a la Gobernadora: 20-nov-2025 — pendiente de firma o veto. La fecha de entrada en vigor dependerá de la firma o de lo que establezca el propio proyecto.

Nota: Este resumen describe el alcance general del proyecto. Para conocer texto exacto de la enmienda (redacción precisa de la Sección 3 y las penas concretas) y efectos puntuales, conviene consultar el cuerpo del proyecto aprobado.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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