Bill
PS 1282
Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de disponer expresamente que no procederá imponer al obrero o empleado querellante fianza de no residente, caución, depósito, garantía económica o requisito análogo como condición para presentar, iniciar, continuar, mantener o adjudicar una reclamación laboral tramitada al amparo de dicha Ley; aclarar que la residencia del obrero o empleado querellante fuera de Puerto Rico no constituirá fundamento para paralizar los procedimientos, suspender términos, impedir la anotación de rebeldía cuando proceda o retrasar la adjudicación expedita de la reclamación; reafirmar el carácter sumario, protector y expedito del procedimiento laboral; y para otros fines relacionados.
Prohíbe exigir fianzas o requisitos económicos a trabajadores reclamantes y garantiza que la residencia fuera de Puerto Rico no paralice, retrase o complique el proceso sumario de