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PC 147

Para enmendar la Sección 14(b) de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Bancos”, con el propósito de establecer que, todo banco organizado bajo las disposiciones de esta Ley, vendrá obligado a facilitarle y permitirle a sus clientes realizar sus transacciones bancarias y que se ofrezcan los servicios a sus cuentas, totalmente en línea, salvo que haya una ley que impida su realización; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ordinarily, banks must offer all account transactions and related services fully online, with any online service allowed unless prohibited by other law.

Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 147

Resumen del Proyecto de Ley PC 147

Propósito principal

PC 147 propone enmendar la Sección 14(b) de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933 (Ley de Bancos) para establecer que todo banco organizado bajo dicha ley estará obligado a permitir a sus clientes realizar sus transacciones bancarias y ofrecer los servicios relacionados con sus cuentas totalmente en línea, salvo cuando exista una norma legal que expresamente impida su realización. El objetivo declarado es garantizar la prestación de servicios bancarios digitales como opción general para los clientes.

Disposiciones clave

  • Modifica la Sección 14(b) de la Ley de Bancos para imponer a los bancos la obligación de facilitar transacciones y servicios de cuenta "totalmente en línea".
  • Establece una excepción: la obligación no aplica si otra ley impide la realización de un servicio en línea.
  • No se especifican en el texto resumido sanciones, plazos de implementación, requisitos técnicos mínimos, ni cambios regulatorios adicionales (por ejemplo, en materia de seguridad cibernética, privacidad o prevención de lavado de activos).

Quiénes se verían afectados

  • Bancos organizados bajo la Ley Núm. 55: deberán ofrecer, como regla general, canales y funcionalidades para que los clientes gestionen cuentas y hagan transacciones de forma totalmente electrónica.
  • Clientes de bancos (consumidores y empresas): tendrían derecho a acceder y realizar operaciones bancarias en línea cuando la ley lo permita.
  • Reguladores financieros: podrían necesitar aclarar criterios de cumplimiento, supervisión y estándares técnicos si la medida se aprueba y se desarrolla reglamentariamente.

Impacto potencial y consideraciones

  • Beneficios probables: mayor acceso a servicios bancarios remotos, conveniencia para usuarios, potencial reducción de costos operativos y promoción de inclusión financiera.
  • Riesgos y desafíos: inversión tecnológica para las entidades, necesidades de ciberseguridad y protección de datos, cumplimiento de normas AML/KYC en entornos digitales, y barreras de acceso para clientes sin conectividad o habilidades digitales.
  • Aspectos no resueltos en el texto: plazos de cumplimiento, estándares técnicos obligatorios, protección del consumidor (ej. acceso para personas con discapacidad), y régimen sancionador.

Trámite legislativo y estado

  • Radicado: 08-ene-2025.
  • Referido a comisión(es): 16-ene-2025.
  • Audiencias públicas: 10-jun-2025 y 04-sep-2025.
  • Informe de comisión y reunión ejecutiva: 25-sep-2025 (1er informe con enmiendas).
  • En el calendario y aprobaciones en Cámara: varias acciones culminando en aprobación por la Cámara con enmiendas el 13-nov-2025; texto enviado al Senado el mismo día.
  • Senado: aparece en Primera Lectura el 18-nov-2025 y fue referido a comisión(es).

Observación: el texto aprobado en la Cámara incluye enmiendas; para conocer el lenguaje final propuesto es necesario revisar el texto remitido al Senado y los posibles informes de comisión posteriores.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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