WeVote

Bill

Bill

PS 1339

Para enmendar la Regla 22.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de crear la figura del representante sucesoral provisional cuando una parte fallezca durante un pleito civil; permitir la continuación ordenada del procedimiento sin adjudicar derechos hereditarios; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea una figura de representante sucesoral provisional para continuar un pleito tras la muerte de una parte, sin adjudicar derechos hereditarios y con sustitución posterior cuando

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1339

Resumen del Proyecto de Ley PS 1339 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Crear la figura del representante sucesoral provisional en la Regla 22.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, con el fin de permitir la continuación ordenada de un pleito civil cuando una parte fallece, sin necesidad de adjudicar derechos hereditarios de inmediato. Esta herramienta busca evitar la paralización indefinida de casos por trámites sucesorales y salvaguardar los derechos de herederos y causahabientes.

Provisiones clave y cambios propuestos

  • Modificación de la Regla 22.1 (Muerte)
    • Si una parte fallece y la reclamación no se extingue, la parte fallecida debe notificarse al tribunal y a las demás partes dentro de 30 días.
    • Dentro de 90 días desde esa notificación, el tribunal debe ordenar la sustitución de la parte fallecida por las partes apropiadas (causahabientes, herederos, representante, albacea, etc.).
    • Los causahabientes o representantes pueden presentar la solicitud de sustitución; la demanda se enmendará para incorporar a las nuevas partes.
    • Si transcurre el plazo sin solicitar sustitución, se dictará sentencia desestimando el pleito, sin perjuicio.
  • Representante sucesoral provisional (nueva figura)
    • Designado por el tribunal para actuar de manera estrictamente procesal cuando no se han podido identificar, localizar o emplazar a las partes apropiadas para la sustitución.
    • Debe cumplir criterios específicos: 1) La reclamación no quedó extinguida por el fallecimiento. 2) Se realizaron gestiones razonables para localizar a las partes. 3) No hay una persona con autoridad suficiente para comparecer. 4) La paralización podría generar dilación indebida, perjuicio procesal, pérdida de prueba, vencimiento de términos, costos mayores o afectación a la administración de la justicia.
    • Atribuciones procesales limitadas:
    • Recibir notificaciones, participar en vistas y conferencias, atender órdenes del tribunal.
    • Practicar actos de descubrimiento, solicitar medidas de conservación de prueba, presentar u oponerse a mociones interlocutorias.
    • Informar sobre gestiones para identificar a las partes adecuadas.
    • Límites: no puede aceptar o repudiar herencias, adjudicar derechos hereditarios, determinar cuotas, disponer de bienes del caudal, transigir derechos sustantivos, ni consentir una sentencia final que afecte a derechos de herederos no notificados, salvo autorización explícita del tribunal con debida notificación.
    • Efecto sobre la sentencia: la designación no constituye declaración de herederos ni sustitución definitiva de la parte; la designación permite que el pleito siga adelante en asuntos procesales hasta completar la sustitución.
    • Si más tarde se identifica y sustituye a la parte, el tribunal ordenará la sustitución correspondiente y podrá relevar o mantener al representante provisional por causas justificadas.
    • El tribunal puede ordenar medidas como descubrimiento de prueba limitado, citación de personas relevantes, producción de documentos, o notificación por edicto o medios electrónicos para identificar a las partes sustitutas.
    • Honorarios y gastos del representante provisional serán fijados por el tribunal; su pago puede ser a cargo de la parte solicitante, de las partes en proporciones equitativas, o de las costas del pleito, sin afectar una posible adjudicación final.
  • Aplicación temporal y sustantiva (Secciones 3 y 5)
    • Aplica a pleitos civiles presentados a partir de la vigencia de la ley; también a pleitos pendientes donde no haya sentencia final firme ni término jurisdiccional perentorio que impida su aplicación, siempre que no afecte derechos adquiridos o acuerdos válidos.
    • No reabre sentencias finales emesas antes de la vigencia.
    • Vigencia: entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
  • Regulación y operatividad (Sección 2)
    • El Tribunal Supremo puede adoptar o adaptar formularios, órdenes modelo, guías administrativas y procedimientos electrónicos para implementar la figura.
  • Separabilidad y disposiciones finales (Secciones 4 y 6)
    • Disposición de separabilidad en caso de inconstitucionalidad de alguna parte.
    • Viabilidad de implementación sin afectar otras reglas existentes o derechos ya adquiridos.

¿Quiénes serían afectados?

  • Partes en pleitos civiles donde una parte fallece y la reclamación subsiste.
  • Causahabientes, herederos, sucesores, albaceas, administradores u otros representantes que eventualmente deban sustituir a la parte fallecida.
  • Partes procesales, abogados y el propio tribunal, que gestionarían sustituciones, notificaciones y medidas procesales.

Aspectos procesales y temporales

  • Notificación del fallecimiento dentro de 30 días.
  • Solicitud de sustitución dentro de 90 días; si no se realiza, sentencia de desestimación.
  • Posibilidad de designar un representante sucesoral provisional si no se ha podido sustituir formalmente dentro del periodo.
  • La representación provisional es temporal y no equivale a una adjudicación de derechos hereditarios.
  • Implementación mediante reglamentación y guías por parte del Tribunal Supremo.
  • Aplicabilidad a pleitos futuros y pendientes que cumplan las condiciones, sin reabrir sentencias finales anteriores.

Observaciones finales

La propuesta busca equilibrar la necesidad de continuidad procesal con la protección de derechos hereditarios. Evita que la muerte de una parte paralice indebidamente un caso que todavía puede resolverse, al tiempo que garantiza que la sustitución real de derechos se haga conforme al debido proceso y cuando existan las partes adecuadas para hacerlo.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.