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PS 1132

Para enmendar la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a los fines de establecer penalidades agravadas para la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con intención de distribuir fentanilo o sus análogos; tipificar como delito grave la distribución de dicha sustancia cuando resulte en la muerte de una persona; establecer circunstancias agravantes relacionadas a menores y zonas escolares; disponer sobre confiscación de bienes; establecer medidas educativas de prevención; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Tipifica como delito grave la fabricación, distribución o posesión con intención de distribuir fentanilo o análogos, con penas de 20 a 40 años y medidas para casos de muerte o cerc

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1132

Propósito principal

PS 1132 propone enmendar la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971 (Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico) para establecer penalidades agravadas específicas relacionadas con la fabricación, distribución, venta, transporte o posesión con la intención de distribuir fentanilo o análogos. Además,Tipifica como delito grave la distribución de fentanilo cuando resulte en la muerte de una persona, y añade agravantes vinculadas a menores y a zonas escolares. El objetivo es fortalecer la respuesta penal y las medidas de prevención ante la crisis de fentanilo.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  • Artículo 411-B: Se crea un nuevo artículo dedicado al “Fabricación, Distribución y Tráfico de Fentanilo”.

    • Define como delito grave cualquier fabricación, distribución, venta, transporte, entrega o posesión con intención de distribuir fentanilo o su análogo.
    • Incluye como “análogo de fentanilo” sustancias químicamente similares que produzcan efectos farmacológicos sustancialmente similares o mayores.
  • Sección 2. Penalidades (para personas convictas):

    • Menos de 1 gramo: pena fija de 20 años de reclusión.
    • 1 gramo o más: pena fija de 30 años de reclusión.
    • 5 gramos o más: pena fija de 40 años de reclusión.
    • En ningún caso la pena puede ser menor de 20 años.
  • Sección 3. Distribución a menores:

    • Distribuir o vender fentanilo a una persona menor de 18 años: delito grave con pena fija de 40 años de reclusión.
  • Sección 4. Zonas protegidas:

    • Si la violación ocurre dentro de 500 metros de escuelas ( públicas o privadas), universidades, parques, instalaciones recreativas o centros de cuidado, la pena puede aumentarse hasta 10 años adicionales de reclusión.
  • Sección 5. Distribución que resulte en muerte:

    • Si la distribución o venta de fentanilo o análogos resulta en la muerte de una persona, pena fija de 40 años de reclusión.
    • Basta demostrar que la sustancia distribuida fue un factor sustancial que contribuyó a la muerte.
  • Sección 6. Confiscación:

    • Procederá la confiscación de dinero, bienes, vehículos o propiedades derivados de la fabricación, distribución o venta de fentanilo conforme a las leyes aplicables.
  • Sección 7. Campaña educativa:

    • El Departamento de Salud, en coordinación con el Departamento de Seguridad Pública y la Policía de Puerto Rico, debe desarrollar campañas educativas sobre los riesgos de drogas adulteradas con fentanilo.
  • Sección 8. Separabilidad:

    • Establece cláusula de separabilidad para limitar el efecto de sentencias inconstitucionales: si alguna parte es declarada inconstitucional, el resto permanece en vigor.
  • Sección 9. Vigencia:

    • Entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Quiénes y qué se vería afectado

  • Sujetos penales: personas que fabriquen, distribuyan, vendan, transporten, entreguen o posean con intención de distribuir fentanilo o análogos.
  • Menores de 18 años: vulnerables ante sanciones especialmente severas si son víctimas de distribución.
  • Lugares cercanos a zonas escolares y de cuidado: aumenta la severidad de las penas si la conducta ocurre dentro de 500 metros de dichas zonas.
  • Bienes y recursos: posibilidad de confiscación de dinero, bienes y vehículos vinculados a actividades de fentanilo.
  • Público en general: medidas educativas y de prevención para reducir consumo y exposición a productos adulterados.

Aspectos procesales y cronológicos

  • Presentación y tramitación: presentado por Rosa Ramos; radicado en marzo de 2026 y referido a la Comisión correspondiente.
  • Vigencia: la ley, de aprobarse, entraría en vigor de inmediato.
  • Procedimiento de separación: cláusula de separabilidad para salvaguardar la validez de las partes no inconstitucionales.

Notas de contexto

  • El texto destaca la peligrosidad del fentanilo (potencia elevada) y la necesidad de respuestas legislativas más estrictas para disuadir su fabricación y distribución ilícitas.
  • Incluye elementos de protección a la salud y prevención educativa, además de una respuesta penal severa para escenarios de daño fatal y mayor cercanía a infraestructuras escolares.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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