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PS 1327

Para enmendar la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, y la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, a los fines de uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Uniforma y moderniza los permisos, registros y certificados para la disposición final de restos humanos, asegurando trazabilidad desde el permiso hasta la conclusión y su interoper

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1327

Propósito general de la propuesta

PS 1327 propone enmendar la Ley Núm. 24 de 1931 (Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico) y la Ley 258-2012 (Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico) para uniformar los permisos, registros y certificaciones relacionados con la disposición final de restos humanos. Busca asegurar trazabilidad documental desde la expedición del permiso hasta la culminación de la disposición final, integrar modalidades modernas de disposición y clarificar responsabilidades entre entidades (director funeral, funerarias, instalaciones receptoras, cementerios, etc.). La información recopilada tendrá carácter confidencial y se utilizará con fines registrales, sanitarios, estadísticos y de fiscalización.

Principales cambios y provisions clave

  • Uniformidad de permisos y registros (disposición final)

    • Se crean y estandarizan permisos de disposición final o de traslado correspondiente a cada modalidad de disposición, no limitándose a enterramiento tradicional.
    • Se introduce una certificación posterior de culminación para confirmar la finalización del proceso.
  • Disposiciones para modalidades modernas

    • Se reconocen modalidades distintas a la inhumación tradicional (p. ej., cremación, hidrólisis alcalina, reducción orgánica natural, traslado para donación anatómica) y se especifica cómo deben registrarse y certificarse.
  • Estructura de distritos de registro y subregistros

    • Se admite la creación de distritos de registro adicionales (incluso en hospitales) para expedición de permisos de disposición final o traslado fuera de horario de la oficina local.
    • Se autoriza la designación de subregistradores (con compensación obase de honorarios) y el envío de originales al registrador principal.
  • Contenido de certificados y certificados de defunción

    • Se actualiza el Artículo 9 para incorporar información específica sobre:
    • Modalidad prevista de disposición final, entidad receptora, fecha y lugar de realización.
    • Identidad de la persona o institución responsable de coordinar la disposición final.
    • Detalles del permiso de disposición final y correlación con el certificado de defunción.
    • Detalles médicos: causa de muerte, historial médico relevante, y, en casos de muerte violenta, información adicional solicitada.
    • Se especifica que el certificado de defunción debe acompañarse de certificación médica y, cuando proceda, de información del fiscal o autoridad investigativa.
  • Tratamiento de natimuertos (fetos muertos) y muertes fuera de Puerto Rico

    • Se mantienen reglas específicas para natimuertos y para certificaciones de defunción cuando la muerte ocurre fuera de Puerto Rico o durante traslado internacional.
  • Registro de inhumaciones y control del permiso

    • Se mantiene un registro de inhumaciones llevado por el encargado del cementerio, con remisión de datos al registro distrital dentro de los 7 días posteriores.
  • Registro Administrativo de Disposición Final (Artículo 16-B)

    • Se crea un registro administrativo para documentar cremaciones, hidrólisis, reducciones naturales, traslados y donaciones anatómicas, entre otros.
    • Integra con sistemas electrónicos existentes; no requiere plataforma pública separada.
    • Las instalaciones y proveedores deben certificar la culminación y entregar información clave al Registro Demográfico.
    • Cuando la modalidad real difiera de la autorizada, se requerirá permiso corregido o enmendado (con excepciones por reglamento ante emergencias).
  • Confidencialidad y uso de datos

    • La información dentro del registro es confidencial; solo se divulgará a entidades o personas con interés legítimo, por orden judicial o cuando otra ley permita divulgación.
    • Se permitirán estadísticas agregadas para tendencias y cumplimiento, sin identificar personas.
  • Regulación y procedimientos operativos ( reglamentación)

    • El Departamento de Salud debe emitir reglamentos y formularios dentro de 180 días posteriores a la aprobación, incluyendo:
    • Contenido uniforme del permiso de disposición final.
    • Procedimientos de solicitud, corrección y cancelación de permisos.
    • Interoperabilidad entre sistemas y control de proveedores.
    • Protocolos para traslados fuera o hacia Puerto Rico.
    • Procedimientos para cambios de modalidad y emergencias.
    • Medidas administrativas por incumplimiento.
  • Implantación y costos

    • Se prevén costos asociados a permisos, correcciones y servicios administrativos; los cargos no excederán el costo razonable del servicio.
  • Disposiciones transitorias y vigencia

    • Vigencia general a los 90 días de aprobación.
    • Formatos y sistemas nuevos deben estar disponibles en 180 días.
    • Formas y permisos preexistentes conservan validez; pueden requerirse cambios si la disposición final aún no se ha realizado.

Afectados y alcance práctico

  • Particulares y familias: mayor claridad y trazabilidad en el proceso de disposición final; acceso a información más completa en certificados, con mayor seguridad y verificación.
  • Empresas y entidades funerarias: directrices claras sobre permisos, roles, responsabilidad de coordinación y de certificación; obligación de certificar culminación en el Registro Administrativo.
  • Instalaciones receptoras y proveedores: deberán cumplir con requisitos de certificación, identificar responsable y entregar información al Registro Demográfico dentro de plazos definidos.
  • Hospitales, cementerios y distritos de registro: posibles ampliaciones de distritos de registro y creación de subregistros; mayor interoperabilidad entre sistemas.

Consideraciones prácticas y operativas

  • La propuesta enfatiza la trazabilidad y la coordinación entre múltiples entidades que intervienen desde la expedición del permiso hasta la disposición final.
  • Se busca evitar lagunas documentales ante la diversidad de modalidades de disposición actuales y futuras.
  • La protección de datos se mantiene estricta, priorizando la confidencialidad de información sensible.
  • La implementación dependerá de reglamentación detallada del Departamento de Salud, con plazos específicos para formularios y sistemas.

Resumen de impacto

La ley, de aprobarse, moderniza y uniforma el marco administrativo de la disposición final de restos humanos, facilita la fiscalización y la tenencia de constancias administrativas, y fortalece la trazabilidad entre las entidades involucradas. Establece un nuevo registro administrativo complementario, clarifica roles de subregistradores y rutas de permisos, e introduce requisitos de interoperabilidad entre sistemas, con salvaguardas de confidencialidad y opción de celebrarlas medidas ante situaciones especiales o de emergencia. La implementación total dependerá de reglamentación específica y de la disponibilidad de recursos del Departamento de Salud.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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