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PC 1111

Para enmendar la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”, a los fines de añadir un nuevo Artículo 4 para otorgar un beneficio de exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble aplicable a equipos médicos nuevos utilizados para el tratamiento y diagnóstico de cáncer, a oficinas médicas oncológicas, centros de tratamiento de cáncer y otras unidades que brinden servicios a pacientes de cáncer; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Exención total de la contribución sobre la propiedad mueble para equipos médicos nuevos usados en diagnóstico y tratamiento del cáncer y para instalaciones oncológicas.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 1111

Overview

  • Jurisdiction: Puerto Rico
  • Session: 2025-2028
  • Bill: PC 1111
  • Title: Para enmendar la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”
  • Propósito principal: Añadir un nuevo Artículo 4 para otorgar un beneficio de exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble (CPP) aplicable a equipos médicos nuevos utilizados para el tratamiento y diagnóstico de cáncer, así como a oficinas médicas oncológicas, centros de tratamiento de cáncer y otras unidades que brinden servicios a pacientes de cáncer. El objetivo es facilitar la inversión en equipamiento médico oncológico y apoyar servicios relacionados a pacientes con cáncer.

Propósito e intención

  • Ampliar las exenciones contributivas existentes para incluir la propiedad mueble relacionada con equipos médicos nuevos empleados en el diagnóstico y tratamiento del cáncer.
  • Dirigido a fomentar la inversión en infraestructura oncológica y a reducir costos operativos para unidades que atienden a pacientes con cáncer (oficinas oncológicas, centros de tratamiento, etc.).
  • Busca mejorar el acceso y la calidad de la atención oncológica al facilitar la adquisición de equipos modernos.

Disposiciones clave (estimadas por el enunciado)

  • Crear un nuevo Artículo 4 en la Ley Núm. 168-1968 (con las enmiendas correspondientes).
  • Beneficio: Exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble (CPP) para:
    • Equipos médicos nuevos utilizados para diagnóstico y tratamiento del cáncer.
    • Oficinas médicas oncológicas.
    • Centros de tratamiento de cáncer.
    • Otras unidades que brindan servicios a pacientes con cáncer.
  • Alcance: Aplicable a equipos y unidades mencionadas que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por la legislación.
  • Naturaleza del beneficio: Exención total de CPP, lo que implica no pagar impuestos relacionados a la propiedad mueble sobre estos equipos durante el periodo cubierto por la exención (según los términos que fijaría el nuevo artículo).

Sujetos y efectos

  • Sujetos beneficiarios:
    • Hospitales y entidades similares que proveen servicios oncológicos.
    • Oficinas médicas oncológicas.
    • Centros de tratamiento de cáncer.
    • Otras unidades que atiendan pacientes con cáncer y que inviertan en equipos médicos nuevos para diagnóstico y tratamiento.
  • Efectos económicos:
    • Reducción de costos operativos vinculados a la CPP para equipamiento oncológico nuevo.
    • Potencial incremento en la inversión en tecnología y equipos modernos para el tratamiento del cáncer.
  • Consideraciones de cumplimiento:
    • Las entidades deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad y documentación definidos en el nuevo Artículo 4 para conservar la exención.

Aspectos procesales y temporales

  • Estado en el ciclo legislativo:
    • Aparece en Primera Lectura (2026-02-09).
    • Referida a comisiones (2026-02-09).
    • Radicado (2026-02-05).
  • Implicaciones de implementación:
    • Si se aprueba, entraría en vigor de acuerdo con los plazos y fechas que establezca la propia ley o sus reglamentos de implementación.
    • Podría requerir reglas administrativas para definir elegibilidad, alcance de la exención y mecanismos de supervisión.

Consideraciones para lectura adicional

  • Dado que el texto del proyecto contiene un fragmento no legible (contenido binario/imagen de texto), la interpretación anterior se basa en el resumen del título y en el objetivo declarado. Se recomienda revisar el texto oficial completo del Artículo 4 propuesto, así como cualquier enmienda o resolución de comisiones para detallar:
    • Duración de la exención (si aplica por un periodo determinado o de forma permanente mientras exista el equipo).
    • Límites de valor o tipo de equipamiento que califica.
    • Procedimiento de solicitud, renovación y revisión.
    • Requisitos de cumplimiento y auditoría.
    • Impacto presupuestario estimado y efectos en ingresos por CPP.

Resumen ejecutivo

Este proyecto de ley propone ampliar la Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales para establecer una exención total del pago de la contribución sobre la propiedad mueble para equipos médicos nuevos utilizados en el manejo del cáncer, así como para instalaciones y unidades que atienden a pacientes con cáncer. El objetivo es incentivar la inversión en tecnología oncológica y reducir costos para proveedores de servicios oncológicos, con la intención de mejorar la capacidad diagnóstica y terapéutica disponible para pacientes con cáncer en Puerto Rico. Se encuentra en fases iniciales de tramitación en la Legislatura.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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