WeVote

Bill

Bill

PS 1261

Para enmendar la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico", a los fines de fortalecer el régimen de prescripción aplicable a determinados delitos económicos y financieros; disponer el cómputo del término desde el descubrimiento del delito; establecer la suspensión de la prescripción por encubrimiento activo; armonizar la prescripción de los delitos subyacentes al lavado de dinero y al crimen organizado; establecer un tope absoluto de veinte (20) años para el ejercicio de la acción penal; disponer salvaguardas procesales compatibles con el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Moderniza y armoniza la prescripción de delitos económicos en PR, incorporando descubrimiento y suspensión por encubrimiento activo, con salvaguardas procesales.

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1261

Resumen informativo de PS 1261 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

  • Propósito principal

    • Fortalecer el régimen de prescripción aplicable a determinados delitos económicos y financieros, incorporar la regla del descubrimiento del delito, establecer la suspensión de la prescripción por encubrimiento activo, armonizar la prescripción de los delitos subyacentes al lavado de dinero y al crimen organizado, y fijar un tope absoluto de 20 años para el ejercicio de la acción penal. También se buscan salvaguardas procesales compatibles con el debido proceso y la coherencia normativa entre leyes penal y económico-financieras.
  • Provisions clave y cambios sustantivos

    • Código Penal (Ley Núm. 146-2012, enmendada)
    • Artículo 87: Se ajustan los términos de prescripción.
      • Delitos graves y gravemente clasificados: 5 años.
      • Delitos de apropiación ilegal agravada, fraude, malversación de fondos, falsificación de documentos y lavado de dinero: 10 años, con cobertura amplia independiente de la cuantía (el umbral de $500,000 desaparece).
      • Delitos menos graves: 5 años (con excepción de ciertos delitos fiscales y conductas de funcionarios).
      • Delitos de encubrimiento y conspiración: 10 años en relación al asesinato.
      • Delitos de homicidio: 10 años.
      • Delitos de agresión sexual, incesto y actos lascivos: 20 años.
    • Artículo 89: Cómputo de la prescripción.
      • Inicio desde la comisión del delito hasta la causa probable para arresto/citación; la revisión en alzada interrumpe el término.
      • Si la víctima es menor de 18 años, el cómputo comienza cuando alcanza dicha edad.
      • Para ciertos delitos de apropiación/ fraude/ malversación/ falsificación/ lavado, el término de 10 años comienza a correr desde el descubrimiento o desde cuando razonablemente pudo haberse descubierto.
      • Tope absoluto de 20 años, sin extenderse más allá, incluso ante suspensiones por encubrimiento.
    • Artículo 89-A (nuevo): Suspensión por encubrimiento activo.
      • Suspendido el término cuando haya actos afirmativos de ocultamiento dirigidos a impedir la detección.
      • Requiere prueba de (i) actos de ocultamiento, (ii) intención específica, (iii) nexo causal con la demora en la detección.
      • Reanudación cuando cesen los actos o se descubra el delito; tope de 20 años.
    • Artículo 89-B (nuevo): Salvaguardas procesales.
      • Carga de la prueba sobre el descubrimiento y actos de encubrimiento.
      • Criterio objetivo de diligencia razonable para determinar el descubrimiento.
      • Salvaguardas para evitar efectos retroactivos adversos; protección de derechos del imputado; revisión judicial con fundamentos en el expediente.
    • Ley Contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero (Ley Núm. 33 de 1978)
    • Artículo 4: Prescripción de actos dentro de patrón de crimen organizado o lavado de dinero.
      • Acción penal por actos individuales prescribirá a 10 años, desde el descubrimiento o cuando razonablemente pudo haber sido descubierto, con excepciones de mayor plazo o imprescriptibilidad previstas en otras leyes.
      • Si un delito es infracción subyacente, su prescripción no expirará antes del esquema principal.
      • Disposiciones del Código Penal (89, 89-A, 89-B) se aplicarán para interpretación de este artículo.
    • Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito (Ley Núm. 255-2002)
    • Artículo 9.06: Delitos contra los fondos de las cooperativas.
      • Pena de prisión de 8 años para ciertos directivos/empleados y quienes manejen fondos de cooperativas, con 10 años de prescripción para delitos, computados con las reglas de descubrimiento/suspensión/ salvaguardas del Código Penal.
    • Ley Uniforme de Valores (Ley Núm. 60, 1963)
    • Artículo 409(a): Ajustes en sanciones y en el cómputo de prescripción, incorporando reglas de descubrimiento, suspensión por encubrimiento y salvaguardas del Código Penal.
  • Afectados y alcance

    • Delitos económicos y financieros complejos (fraude, malversación, lavado de dinero, crimen organizado y delitos conexos).
    • Instituciones financieras y entidades reguladas notificadas por agencias supervisoras (OCIF, COSSEC, entre otras).
    • Cooperativas de ahorro y crédito y emisores de valores, debido a las referencias cruzadas con las leyes mencionadas.
    • Público en general, al reforzarse la capacidad del Estado para procesar delitos económicos prolongados y ocultos.
  • Aspectos procesales y temporales

    • Aplicación prospectiva: la ley aplica a hechos cometidos tras su vigencia, con posibilidad de aplicación a acciones no prescritas a la fecha, siempre que no violen ex post facto o derechos adquiridos.
    • Revisión judicial y salvaguardas: énfasis en debido proceso, prueba y carga probatoria para la descubrimiento y encubrimiento.
    • Vigencia: la ley entraría en vigor al aprobarse.
  • Contexto y motivación

    • Busca cerrar lagunas que permitían impunidad en delitos económicos, principalmente por plazos de prescripción mal sincronizados entre delitos bases y sus esquemas (lavado de dinero/crimen organizado), y por ausencia de reconocimiento del descubrimiento y del encubrimiento activo como mecanismos de suspensión. Presenta una visión más alineada con prácticas de otros sistemas (inspiración en principios tipo RICO y jurisprudencia relevante).

En resumen, PS 1261 pretende modernizar y armonizar la prescripción de delitos económicos en Puerto Rico, introducir el descubrimiento y la suspensión por encubrimiento activo, y fortalecer salvaguardas procesales para asegurar una persecución penal eficaz, sin sacrificar derechos fundamentales.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.