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PS 503

Para enmendar la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo Artículo 179(A) para establecer que toda persona que interrumpa o impida una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación y/ o violencia incurrirá en delito menos grave; y establecer que en caso de una convicción previa por este mismo delito la persona incurrirá en delito menos grave y será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de un (1) año; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea el Art. 179(A) para tipificar la interrupción intencional de actividades religiosas como delito menor, con 6 meses de prisión en reincidencia y 1 año si hay fuerza/amenaza.

Ley 143-2025
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Bill Summary · PS 503

Resumen ejecutivo — Proyecto PS 503

Título (resumen): Para enmendar la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para añadir el Art. 179(A) que tipifica como delito menos grave la interrupción o impedimento intencional de una actividad religiosa en lugares de culto privados y en sitios públicos considerados lugares de libre expresión, y para establecer penas de reclusión fijas en casos de reincidencia y cuando medie fuerza, intimidación o violencia.

Propósito principal

Crear una norma penal específica que proteja el desarrollo de actividades religiosas frente a interrupciones o impedimentos intencionales, tipificándolas como delito menos grave y estableciendo penas de prisión en supuestos de reincidencia y de uso de fuerza, intimidación o violencia.

Disposiciones clave

  • Se añade el Artículo 179(A) al Código Penal (Ley 146-2012) para:

    • Tipificar como delito menos grave el hecho de que una persona, intencionalmente, interrumpa o impida una actividad religiosa celebrada en:
    • lugares de culto privados, y
    • sitios públicos considerados como lugares de libre expresión.
    • Establecer que quien cometa este delito luego de una condena por el mismo delito será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) meses.
    • Disponer que si, en la comisión del delito, media fuerza, intimidación y/o violencia, la pena de reclusión será por un (1) año fijo.
  • El texto disponible especifica estas penas para reincidencia y para la agravación por fuerza/intimidación/violencia. No se detalla en el sumario la pena aplicable al primer delito sin violencia ni otras sanciones accesorias (multas, libertad condicional, etc.).

¿Quiénes se verían afectados?

  • Personas que interrumpan o impidan actividades religiosas (incluye manifestantes, intrusos u otros individuos).
  • Congregaciones, líderes religiosos y fieles, cuyo derecho a celebrar actos religiosos quedaría explícitamente protegido.
  • Autoridades policiales y fiscales, que serían responsables de investigar y procesar estos delitos.
  • Tribunales, al aplicar la nueva tipificación y las penas fijas previstas.

Procedimiento legislativo y estado

  • Radicado: 7 de abril de 2025.
  • Aprobación en el Senado: 19 de junio de 2025 (con enmiendas e informe favorable).
  • Aprobación en la Cámara: 13 de noviembre de 2025 (aprobado sin enmiendas).
  • Firmas de los presidentes de ambas cámaras: 18 de noviembre de 2025.
  • Enviado a la Gobernadora: 20 de noviembre de 2025.
  • Estado actual: Enviado a la Gobernadora (pendiente de firma o veto).

Observaciones y posibles impactos

  • Refuerza la protección penal de la libertad religiosa en espacios privados y públicos.
  • La criminalización de interrupciones puede generar tensiones con derechos de reunión y expresión, especialmente en espacios públicos; la aplicación práctica dependerrá de la interpretación judicial (por ejemplo, qué se considera “interrumpir” o “impedir” y cuáles son los “lugares de libre expresión”).
  • La ley prevé penas fijas en casos de reincidencia y violencia, lo que puede aumentar sanciones penales frente a conductas reiteradas o agresivas.

Nota: El resumen se basa en el texto descripto y en las acciones legislativas registradas; el texto completo del artículo añadido debe consultarse para detalles formales y disposiciones procedimentales adicionales (penas aplicables al primer delito, definiciones, excusas legales, entrada en vigor).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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