Bill
PS 276
“Para enmendar el sub-inciso (i) del inciso 3 y los sub-incisos (g), (l), y (p) del inciso 4 del Artículo 1B; y añadir un nuevo Artículo 1C, a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a los fines de hacer disponible las facilidades del Hospital Industrial de Puerto Rico a todos los pacientes que requieran servicios médico-hospitalarios; actualizar la cita de las disposiciones legales allí mencionadas, y para otros fines relacionados.”
Extiende la disponibilidad de las facilidades del Hospital Industrial de Puerto Rico a más pacientes, ampliando el acceso a servicios médico-hospitalarios.