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PS 1306

Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Incrementa a 1,000,000 de dólares anuales la asignación para apoyar eventos hípicos en Puerto Rico, administrada por la Oficina de Turismo, solo si se celebran allí.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1306

Resumen del Proyecto de Ley PS 1306 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Modificar la Ley Núm. 221-1948 (Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos) para aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico. El objetivo es fomentar el turismo ecuestre e hípico, consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional y apoyar otros fines relacionados con la industria turística y deportiva.

Provisión clave del proyecto

  • Se enmienda el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221-1948 para establecer un nuevo esquema de fondos y su destinación:
    • Se mantiene un 9% remanente del ingreso neto anual que se transferirá a un fondo especial, separado de los fondos generales de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
    • Este fondo especial se denomina “Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística de Puerto Rico” y será administrado por la Oficina de Turismo del DDEC.
    • Se establece una asignación anual de 1,000,000 de dólares (anteriormente 500,000 dólares) de dicho fondo para la administración/operación del Negociado del Deporte Hípico de la Comisión de Juegos de Puerto Rico.
    • Los fondos asignados al Negociado del Deporte Hípico se usarán para la premiación y, cuando corresponda, la transmisión de eventos relacionados con el Clásico Internacional del Caribe u otros eventos hípicos internacionales o invitacionales celebrados en Puerto Rico.
    • Parte de la asignación (100,000 dólares) podrá utilizarse para cubrir gastos de logística y transporte de ejemplares dentro de Puerto Rico.
    • Los fondos se habilitarán únicamente cuando dichos eventos se celebren en Puerto Rico.

Qué cambia exactamente

  • Aumento de la asignación anual destinada a apoyar eventos hípicos de alto perfil, de 500,000 dólares a 1,000,000 de dólares.
  • Creación/traslado de recursos hacia un fondo específico enfocado en el desarrollo de la industria turística, administrado por la Oficina de Turismo del DDEC.
  • Destino específico de los fondos para el Clásico Internacional del Caribe y otros eventos hípicos de prestigio, con limitaciones logísticas (hasta 100,000 dólares para transporte/logística de ejemplares).
  • Condición de disponibilidad: los fondos se asignarán solo cuando los eventos sean efectivamente celebrados en Puerto Rico.

Efectos previstos y actores impactados

  • Afectados directos:
    • Negociado del Deporte Hípico y la Comisión de Juegos de Puerto Rico (responsables de la administración y premiación de eventos hípicos).
    • Oficina de Turismo del DDEC (administradora del nuevo fondo especial y responsable de su gestión).
    • Organizadores y participantes de eventos hípicos, incluidos propietarios, criadores, entrenadores y jinetes que participen en el Clásico Internacional del Caribe y otros eventos.
  • Efectos económicos y turísticos:
    • Potencial incremento en la actividad turística y económica relacionada con eventos hípicos (hotel, restauración, transporte, servicios profesionales, agricultura vinculada a la cría y cuidado de caballos).
    • Mayor visibilidad internacional de Puerto Rico como sede hípica de prestigio.
    • Generación de ingresos fiscales y aportes a la economía local a través de aranceles, patentes municipales y otros gravámenes asociados a la actividad hípica.

aspectos procedimentales y temporales

  • Vigencia: la ley entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
  • Estructura de implementación: establece un marco de fondos y su administración, sujeto a que los eventos hípicos sean efectivamente celebrados en Puerto Rico para activar las asignaciones.
  • Separabilidad: si alguna disposición resultara inconstitucional, las demás permanecen vigentes.
  • Historial de acción: el proyecto se encuentra en Primera Lectura en el Senado (junio 2026) y fue radicado el 4 de junio de 2026; está referido a comisiones para su análisis.

Consideraciones finales

  • El proyecto responde a un interés estratégico de fortalecer una industria multiseccional (agricultura, turismo, hostelería, transporte, servicios profesionales) mediante mayor apoyo financiero a eventos hípicos.
  • El aumento de la asignación busca asegurar la continuidad y expansión de eventos internacionales como el Clásico Internacional del Caribe, con impacto esperado en inversión privada y desarrollo económico local.
  • El uso de los fondos está condicionado a la celebración de los eventos en Puerto Rico y contempla una ventana de gasto específica para logística y traslado de ejemplares.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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