Bill
PC 203
Para enmendar el segundo párrafo del Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54, de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que en los casos en que se verifique que contra el peticionado han sido expedidas dos o más órdenes de protección por violación a esta Ley, se anulará su licencia de poseer o portar cualquier arma de fuego y se prohibirá la posibilidad de una nueva expedición futura; y para otros fines relacionados.
Puerto Rico bill mandates permanent firearm license revocation for individuals with two or more domestic violence protection orders, aiming to reduce intimate partner homicides.