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PC 382

Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico” a los fines de añadir a las parejas unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Artículo 2.3 y el inciso (c) del Artículo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental; para enmendar el Artículo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ampliar la definición de pariente para incluir parejas unidas por relación análoga a la conyugal y establecer el estándar de prueba por preponderancia en violaciones, además de des

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PC 382

Resumen del PC 382

Propósito general
El PC 382 propone enmendar la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley 1-2012, según enmendada) con el fin de ampliar la definición de “pariente” para incluir a parejas unidas por una relación análoga a la conyugal, dirigir determinadas multas administrativas a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) y establecer un estándar de prueba por preponderancia en procesos adjudicativos por violaciones a la ley. Además, señala fines relacionados.

Provisions clave
- Ampliación de la definición de pariente (Art. 1.2, inciso y)
- Incorpora a las “parejas unidas por relación análoga a la conyugal” dentro de la definición de pariente.
- Potencial efecto: mayores relaciones bajo las restricciones, conflictos de interés y otros requisitos de la ética gubernamental.

  • Destino de fondos de multas administrativas (Art. 2.3, inciso q; Art. 5.7, inciso c)

    • Dispone que el dinero recaudado por multas administrativas emitidas por la Oficina de Ética Gubernamental ingrese a las arcas de la OEG.
    • Potencial efecto: financiación directa y estable de la propia oficina.
  • Nivel de prueba en procesos adjudicativos (Art. 7.2)

    • Establece que el estándar de prueba para adjudicaciones cuando se imputa una violación a cualquier inciso de la ley será la preponderancia de la prueba.
    • Efecto esperado: alineación con estándares civiles típicos en materia de pruebas y posibles cambios en la carga probatoria en procedimientos de cumplimiento.
  • Otros fines relacionados

    • El texto señala ajustes conexos para coherencia y aplicación de las reformas.

Afectados y alcance
- Partes impactadas: funcionarios y empleados cubiertos por la Ley de Ética Gubernamental; la OEG y su presupuesto; personas y entidades sujetas a posibles conflictos de interés o prohibiciones bajo la ley.
- Ampliación de alcance: la inclusión de parejas unidas por relación análoga a la conyugal podría abarcar parejas no casadas y, dependiendo de la interpretación, parejas del mismo sexo si relevantes bajo la relación análoga.

Aspectos procesales y cronograma
- Introducción: 5 de marzo de 2025.
- Primera lectura: 10 de marzo de 2025.
- Referido a comisiones: 10 de marzo de 2025.
- Estado: Referido a Comisión(es) para estudio y/o acción posterior.
- Siguiente paso esperado: hearings y posibles enmiendas en comisiones, seguido de votos en cámara y tramitación hacia la otra cámara, sujeto a calendario legislativo.

Notas finales
Este resumen se basa en la información disponible del texto del proyecto y sus acciones legislativas iniciales. Para comprender plenamente impactos, sería útil revisar el lenguaje exacto del texto propuesto en cada enmienda.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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