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PS 232

Para enmendar el inciso (y) del Articulo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico" a los fines de añadir a las pareias unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el inciso (q) del Articulo 2.3 y el inciso (c) del Arhculo 5.7 para disponer dinero recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a las arcas de la Oficina de Etica Gubernamental; para enmendar el Articulo 7.2 a los fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Extend parental coverage to include civil-union-like partners, and redirect administrative fines to the OEG while using preponderance of evidence in adjudicative cases.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 232

Resumen del Proyecto de Ley PS 232

Visión general

PS 232 propone una serie de enmiendas a la Ley 1-2012, conocida como la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico. Sus modificaciones incluyen: (1) ampliar la definición de pariente para incluir parejas unidas por relación análoga a la conyugal; (2) cambiar el destino de las multas administrativas a las arcas de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG); (3) establecer el estándar de prueba de “preponderancia de la prueba” en procesos adjudicativos por violaciones a la ley. El objetivo es clarificar relaciones familiares cubiertas por la normativa, asegurar ingresos por multas para la OEG y alinear el estándar de prueba con prácticas civiles en disputas administrativas.

Principales cambios propuestos

  • Ampliación de la definición de pariente (Art. 1.2, inc. y): Añade a las parejas unidas por relación analoga a la conyugal a la definición de pariente. Esto podría ampliar quién está sujeto a las prohibiciones y obligaciones éticas aplicables a familiares en distintos ámbitos de la función pública.

  • Ingreso de fondos de multas a la OEG (Art. 2.3, inc. q; Art. 5.7, inc. c): Dispone que el dinero recaudado por multas administrativas emitidas por la Oficina pase a las arcas de la OEG. Esto cambia el destino presupuestario de las multas, afectando potencialmente la financiación operativa de la Oficina.

  • Estándar de prueba en procesos adjudicativos (Art. 7.2): Establece que el quantum de prueba requerido en procesos donde se alega violación a cualquier inciso de la Ley será la preponderancia de la evidencia (norma típica de reproche civil), en lugar de otros estándares que podrían haber estado vigentes.

  • Otros fines relacionados: La redacción sugiere ajustes conexos a la implementación y aplicación de estas reformas, sin detallar en el resumen.

A quién afecta

  • Oficina de Ética Gubernamental (OEG): Beneficiaria directa de la enmienda de ingresos por multas y de mayores definiciones para la aplicación de reglas éticas.
  • Funcionarios y empleados públicos: Sujetos a las reglas de conflicto de interés, relaciones familiares y obligaciones éticas más amplias.
  • Partes involucradas en investigaciones y procesos adjudicativos: Sujetos a un estándar de prueba de preponderancia en violaciones a la Ley.

Implicaciones financieras y de cumplimiento

  • Ingresos de multas: Potencial aumento o reorientación de ingresos hacia la OEG, lo que podría influir en recursos para investigación, cumplimiento y fiscalización.
  • Cumplimiento y definición de parentesco: Instituciones públicas y departamentos deberán ajustar manuales de políticas, capacitación y formulaciones de conflicto de interés para incorporar las nuevas relaciones cubiertas.

Proceso y estado

  • Introducción: 13 de enero de 2025.
  • Acciones legislativas: Radicado el 13/01/2025; Primera Lectura en el Senado el 16/01/2025; Referido a comisiones el 16/01/2025.
  • Estado actual: Referido a Comisión(es). Aun no aprobado en plena cámara.

Notas para lectura

  • El impacto práctico dependerá de la interpretación de “relación análoga a la conyugal” y de la implementación de la preponderancia como estándar en todos los procesos adjudicativos cubiertos.
  • Se recomienda revisar los textos completos de los artículos mencionados para entender posibles efectos en reglamentos internos y en políticas de conflicto de interés.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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