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PC 25

Para enmendar el inciso (n) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968" y el inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de atemperar la definición de Zona Marítimo Terrestre.

2025-2028 Session

PC 25 busca ajustar la definición de Zona Marítimo Terrestre en dos leyes, afinando límites costeros para permisos, regulaciones y vigilancia.

Vista Pública: Salón Héctor Martínez Colón
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 25

Resumen del Proyecto de Cámara PC 25

Propósito principal

PC 25 propone enmendar la definición de “Zona Marítimo Terrestre” en dos cuerpos legales: el inciso (n) del Art. 1.03 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968 (Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968, según enmendada) y el inciso (i) del Art. 3 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977 (Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según enmendada). El objetivo explícito es atemperar —es decir, ajustar o precisar— la definición legal de la Zona Marítimo Terrestre.

Disposiciones clave

  • Modifica la redacción de dos incisos concretos que contienen la definición legal de Zona Marítimo Terrestre:
    • Inciso (n) del Art. 1.03 de la Ley Núm. 151 (Ley de Muelles y Puertos).
    • Inciso (i) del Art. 3 de la Ley Núm. 1 (Ley de Vigilantes/DRNA).
  • No se provee en el sumario público la redacción final propuesta; la iniciativa se centra en redefinir o matizar el alcance físico/administrativo de la franja costera sujeta a regulación especial.
  • La enmienda se aplica de forma normativa a los mecanismos de regulación, permisos y vigilancia que se derivan de ambas leyes (por ejemplo, asuntos portuarios y facultades de los vigilantes ambientales), en la medida en que dependen de la definición de la Zona Marítimo Terrestre.

Quiénes se verían afectados

  • Propietarios de terrenos linderos al litoral y desarrolladores inmobiliarios.
  • Autoridad de los puertos y entidades relacionadas con muelles, embarcaderos y actividades portuarias.
  • Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y los vigilantes de recursos naturales y ambientales encargados de vigilancia y cumplimiento.
  • Municipios costeros, concesionarios y empresas marítimas.
  • Grupos ambientales y usuarios recreativos de la zona costera, en la medida en que la delimitación define usos permitidos y restricciones.

Procedimiento y calendario legislativo relevante

  • Radicado: 02-01-2025.
  • Primera lectura en Cámara: 16-01-2025 y referido a comisiones.
  • Vista pública: 19-05-2025 (Salón de Audiencias #1).
  • Acciones del 13-11-2025: Reunión ejecutiva de la comisión; primer informe con enmiendas; remitido a Comisión de Calendarios; incluido en Calendario de Órdenes Especiales; quedó pendiente de acción posterior en la Cámara.

Impacto potencial y observaciones

  • Al ajustar la definición legal, la medida puede cambiar los límites aplicables a permisos, restricciones de construcción, protección de servidumbres públicas y facultades de fiscalización en la franja costera.
  • El alcance concreto y sus efectos reguladores dependerán de la redacción final aprobada (texto legal) y de cómo las agencias competentes apliquen la nueva definición en reglamentos y prácticas de fiscalización.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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