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PC 969

Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 del Capítulo 1; y el inciso (c) del Artículo 3.3 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el inciso (8) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a fin de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, como alternativa a los empleados activos bajo los supuestos de la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que opten por transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; y establecer una nueva categoría de socios de la Asociación para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, del Programa Híbrido de Contribución Definida dispuesto en la Ley Núm. 3-2013 y Plan 106.

2025-2028 Session

Enmienda crea a AEELA como Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas y permite transferir voluntariamente planes del Sistema 2000, Hybrid y Plan 106 a AEELA.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PC 969

Resumen del Proyecto de Ley PC 969

Descripción general

El Proyecto de Ley PC 969 propone enmendar varias disposiciones de leyes existentes en Puerto Rico para incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) como una Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas (Defined Contribution Plan, DCP). Además, introduce una nueva categoría de miembros para incluir a exempleados públicos vinculados a sistemas previos (Sistema 2000, Programa Híbrido de Contribución Definida y Plan 106) que opten por transferir de forma voluntaria su plan de aportaciones definidas a la AEELA. Las enmiendas abordan ajustes en la Ley Núm. 106-2017, la Ley Núm. 9-2013 y otras disposiciones relacionadas.

Propósito y objetivo

  • Garantizar la continuidad y la administración de un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para servidores públicos.
  • Facilitar la transferencia voluntaria de planes de aportaciones definidas hacia la AEELA como entidad administradora alternativa.
  • Ampliar la base de miembros cubiertos al permitir la inclusión de ex-empleados de ciertos sistemas de beneficio.

Provisiones Clave (con resumen de cambios)

  • Enmienda incisos:

    • inciso (l) del Artículo 1.7, Capítulo 1; y inciso (c) del Artículo 3.3, Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada.
    • Estas enmiendas tienen como finalidad habilitar a la AEELA como Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para quienes opten por transferir su aporte definido al susodicho ente.
  • Enmienda inciso (8) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada:

    • Incluir a la AEELA entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas.
    • La inclusión aplica como alternativa para empleados activos que estén bajo la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que opten por transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación.
  • Nueva categoría de socios de la AEELA:

    • Crear una categoría para incluir a exempleados públicos del Sistema 2000, del Programa Híbrido y del Plan 106.

Quiénes serían afectados

  • Empleados públicos activos cubiertos por la Reforma 2000, el Programa Híbrido y el Plan 106 que opten por transferir a la AEELA.
  • Ex-empleados públicos pertenecientes a los sistemas mencionados (Sistema 2000, Programa Híbrido, Plan 106) que pasen a ser miembros bajo la nueva categoría.
  • AEELA como Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas.

Procedimiento y cronograma

  • Introducido: 10 de noviembre de 2025.
  • Primera lectura: 12 de noviembre de 2025 (aparece en Primera Lectura de la Cámara).
  • Referido a comisiones: 12 de noviembre de 2025.
  • Estado actual: Referido a Comisión(es) (aún bajo consideración).

Impacto potencial

  • Gobernanza y administración: AEELA pasaría a ser una administradora clave del DCP, afectando la gestión de aportaciones, beneficios y políticas de inversión para los transfirientes.
  • Beneficiarios: mayor diversidad de afiliados (incluidos ex-empleados) registrados en el DCP bajo la AEELA.
  • Transición y costos: la transferencia voluntaria podría implicar cambios administrativos y posibles costos de transición para participantes y entidades.
  • Solvencia y costos del plan: dependerá de la implementación y de las condiciones de transferencia, así como de las aportaciones correspondientes.

Notas

  • Este resumen se basa en el texto del proyecto tal como fue presentado y listado en sus actos legislativos iniciales. Cualquier detalle operativo o calendario específico quedará definido en el texto final y en las reglas de implementación que las comisiones definan.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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