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PC 480
Para enmendar el inciso G) del Articulo 8.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", para aclarar que la suspensión de la licencia de conducir por pasar la luz roja por tres (3) ocasiones, será por infracciones dentro del periodo de vigencia de la licencia; y para otros fines relacionados.
Aclara que las tres infracciones por pasar luz roja para suspender la licencia cuentan solo dentro de su periodo de vigencia, afectando sanciones y procedimientos.