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PC 480

Para enmendar el inciso G) del Articulo 8.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida coma "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", para aclarar que la suspensión de la licencia de conducir por pasar la luz roja por tres (3) ocasiones, será por infracciones dentro del periodo de vigencia de la licencia; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Aclara que las tres infracciones por pasar luz roja para suspender la licencia cuentan solo dentro de su periodo de vigencia, afectando sanciones y procedimientos.

Ley 33-2026
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 480

Resumen del Proyecto de Ley PC 480

Propósito principal

El proyecto PC 480 propone enmendar el inciso (j) del Artículo 8.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico), con el fin de aclarar que la suspensión de la licencia de conducir por haber pasado la luz roja en tres (3) ocasiones aplicará únicamente cuando dichas infracciones ocurran dentro del mismo periodo de vigencia de la licencia. Incluye además disposiciones relacionadas para implementar esa aclaración.

Disposiciones clave

  • Modifica el texto del inciso (j) del Artículo 8.02 de la Ley Núm. 22-2000 para especificar que el conteo de las tres (3) infracciones por pasar luz roja debe limitarse al periodo de vigencia de la licencia del conductor.
  • Implicita la necesidad de que, al determinar la sanción administrativa de suspensión, la autoridad considere la fecha de emisión/vigencia de la licencia para establecer si las infracciones se produjeron dentro de ese período.
  • Contempla medidas administrativas correlacionadas (no detalladas en el sumario) para la aplicación práctica de la regla —por ejemplo, registros y procedimientos de cómputo de infracciones— señaladas como “otros fines relacionados”.

Quiénes se verían afectados

  • Conductores titulares de licencias de conducir en Puerto Rico: aquellos con múltiples infracciones por pasar luz roja podrían evitar una suspensión si las infracciones ocurrieron en diferentes periodos de vigencia de la licencia.
  • Autoridades administrativas y de tránsito (por ejemplo, la agencia que administra licencias y las agencias de ejecución de tránsito): deberán aplicar el nuevo criterio al procesar infracciones y sanciones.
  • Tribunales o instancias administrativas que revisen recursos relacionados con suspensiones por acumulación de infracciones.

Impacto esperado

  • Aporta claridad legal sobre el periodo temporal que se utiliza para computar las tres infracciones necesarias para la suspensión, lo que puede reducir disputas administrativas y judiciales.
  • Podría disminuir el número de suspensiones de licencia basadas en infracciones antiguas fuera del periodo de vigencia, cambiando la carga sancionatoria hacia infracciones más recientes.
  • Requiere ajustes en los sistemas administrativos y de cómputo de infracciones para verificar vigencias y fechas de ocurrencia.

Procedimiento legislativo y estado

  • Radicado: 02 de abril de 2025.
  • Cámara de Representantes: Aprobado en votación final con enmiendas (24 de junio de 2025). Informes de Comisión presentados (23 y 24 de junio de 2025).
  • Senado: Apareció en primera lectura y fue referido a comisión (25–26 de junio de 2025). Informes de comisión con enmiendas rendidos (29 de agosto de 2025). En el calendario de Órdenes Especiales del Senado y “Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado” (13 de noviembre de 2025).
  • Estado actual: Pendiente de acción posterior en el Senado.

Nota: El texto del proyecto aclara el parámetro temporal del cómputo de infracciones pero no detalla en el sumario cambios técnicos sobre el mecanismo administrativo exacto para el registro o reinicio del conteo.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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