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PS 169

Para enmendar el inciso (hh) del Articulo 3 y añadir un inciso (d) al Artlculo 69 de la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores", con el propósito de establecer una "orden de protección duradera" en aquellos casos de abuso sexual contra personas menores, cuya vigencia será hasta que la victima cumpla la edad de dieciocho (18) años; y para otros fines.

2025-2028 Session

Propone enmendar la Ley 57-2023 para crear una orden de protección duradera contra el abuso sexual de menores, vigente hasta que la víctima cumpla 18 años.

Derrotada por el Senado en Votación Final
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Bill Summary · PS 169

Resumen del Proyecto PS 169

Título breve: Enmienda a la Ley 57‑2023 para establecer una “orden de protección duradera” en casos de abuso sexual contra menores (vigencia hasta los 18 años).

Propósito e intención

El proyecto PS 169 propone enmendar la Ley 57‑2023 (Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores) con el objetivo central de crear una figura de “orden de protección duradera” aplicable en los casos de abuso sexual contra personas menores. Esa orden tendría vigencia hasta que la víctima alcance la edad de dieciocho (18) años.

Cambios legales propuestos (clave)

  • Modifica el inciso (hh) del Artículo 3 de la Ley 57‑2023 (disposición normativa/definicional relevante para la ley).
  • Añade un inciso (d) al Artículo 69 de la misma ley, creando la figura legal de la “orden de protección duradera” para situaciones de abuso sexual contra menores, con vigencia hasta que la víctima cumpla 18 años.
  • El texto incluye la cláusula general “y para otros fines”, indicando que pueden incorporarse medidas complementarias relacionadas con la protección y el procedimiento, aunque el contenido exacto de esas medidas no se detalla en la información suministrada.

Quiénes se verían afectados

  • Víctimas menores de edad de abuso sexual: tendrían acceso a una orden de protección que se mantendría automáticamente (o por mandato judicial) hasta los 18 años, reduciendo la necesidad de renovaciones frecuentes.
  • Personas contra las que se dicte la orden (presuntos agresores): estarían sujetas a las prohibiciones y mandatos contenidos en la orden durante un período prolongado.
  • Tribunales y personal judicial (familia/menores): cambios en prácticas y carga procesal para emitir, supervisar y hacer cumplir órdenes con duración extendida.
  • Agencias de seguridad y servicios sociales: implicadas en la ejecución, notificación y supervisión del cumplimiento de las órdenes.
  • Posible impacto en procedimientos civiles/penales relacionados (interacción con normas de custodia, acceso, medidas de seguridad), según el alcance reglamentario que se defina.

Impacto previsto y consideraciones

  • Beneficio esperado: mayor protección sostenida para víctimas menores de abuso sexual hasta alcanzar la mayoría de edad, evitando que la protección expire prematuramente.
  • Consideraciones jurídicas prácticas: serán necesarios protocolos sobre notificación, revisión judicial, condiciones para modificación/revocación, coordinación con procedimientos penales y de menores, y recursos de cumplimiento.
  • Ámbito de incertidumbre: la descripción disponible no especifica si la orden durará automáticamente o requerirá revisión judicial, ni los mecanismos de ejecución y posibles sanciones por incumplimiento.

Trámite y estado legislativo

  • Radicado: 07 de enero de 2025.
  • Referencias y audiencias:
    • Remitido a comisiones (16 de enero de 2025).
    • Vistas públicas: 18 de marzo y 11 de abril de 2025 (Salón Miguel Ángel García Méndez).
    • 1er informe de Comisión rendido con enmiendas y entirillado: 14 de agosto de 2025.
  • Sala del Senado:
    • Apareció en Primera Lectura: 16 de enero de 2025.
    • En Calendario de Órdenes Especiales: 18 de agosto de 2025.
    • Aprobado con enmiendas en informe y en sala: 18 de agosto de 2025.
    • Resultado final: Derrotada por el Senado en votación final el 18 de agosto de 2025 (por tanto, no fue aprobada para convertirse en ley).

Observaciones finales

Aunque el PS 169 fue concebido para fortalecer la protección de menores víctimas de abuso sexual mediante órdenes con vigencia hasta los 18 años, su derrota en la votación final del Senado impide su entrada en vigor. Si se pretende revivir la iniciativa, será necesario clarificar detalles procedimentales (mecanismo de vigencia, revisión, ejecución y coordinación interinstitucional) para resolver dudas prácticas y jurídicas detectadas durante el trámite.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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