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PS 1188

Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de establecer que, en las expropiaciones forzosas iniciadas por el Departamento de la Vivienda, el único fin público que las justifique sea la construcción de viviendas asequibles para personas naturales o familias que se encuentren bajo el umbral de pobreza federal según los parámetros establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés); y para decretar otras disposiciones complementarias.

2025-2028 Session

Limita la expropiación forzosa del DV solo a fines públicos para vivienda asequible de personas en pobreza y la infraestructura necesaria, conforme a normas y planes.

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Bill Summary · PS 1188

Resumen del proyecto de ley PS 1188 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

El proyecto de ley busca enmendar el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda. Su objetivo central es limitar el uso de la expropiación forzosa realizada por el Departamento de la Vivienda (DV) únicamente a fines públicos vinculados a la construcción de viviendas asequibles para personas naturales o familias que se encuentren por debajo del umbral de pobreza federal, conforme a los parámetros establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS). En otras palabras, establece que el fin público que justifique expropiaciones debe ser la construcción de viviendas asequibles para quienes viven en pobreza según criterios federales.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  • Ampliación y especificación de poderes del Secretario (inciso h): El texto actual del inciso (h) se modifica para limitar la expropiación forzosa y otras transferencias de propiedad a fines públicos estrictamente relacionados con la construcción de viviendas asequibles para personas o familias en condiciones de pobreza certificadas por HHS, o la infraestructura necesaria para este tipo de desarrollo comunitario.
  • Procedimientos de adquisición de propiedad: La redacción mantiene la autoridad del DV para adquirir bienes inmuebles por diversos medios (expropiación forzosa, compra, opción de compra, arrendamientos, donaciones, permutas, etc.), pero condiciona el fin público y la manera de actuar a los fines descritos (vivienda asequible para población por debajo del umbral de pobreza).
  • Excluir transferencias y trámites ajenos al fin público: Se especifica que las operaciones de adquisición, venta, arrendamiento o transferencia de bienes por parte del DV no estarán sujetas a ciertas leyes o requisitos de consulta de transacciones públicas, salvo la obligación de presentar una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación para el uso propuesto.
  • Opinión de la Junta de Planificación: La Junta debe emitir una opinión en un plazo de 60 días sobre si el uso propuesto para la propiedad adquirida está en consonancia con el Plan de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y los Planes de Usos de Terrenos. Si no emite opinión en ese plazo, se entenderá que consienten, y su opinión es de carácter directivo, no una detención del proceso.
  • Definición de «proyectos de renovación urbana»: Se amplia la definición para incluir usos y facilidades necesarias para crear ciudades y comunidades habitables, abarcando componentes comunitarios, recreativos, culturales, comerciales, educativos, artísticos y de viabilidad de vida.
  • Derecho de preferencia para expropiados: Al finalizar la construcción o reparación, las personas desplazadas o que deseen permanecer en la comunidad expropiada tendrían prioridad para adquirir una de las viviendas o propiedades, con apoyo de la DV o de otros programas gubernamentales.
  • Disposición Transitoria: Si ya existían procesos de expropiación forzosa iniciados antes de la vigencia de la ley que no cumplen con lo nuevo, deben ser revisados por el Secretario de Vivienda; si no es posible la adecuación, el proceso debe detenerse.
  • Relación jerárquica y preservación de disposiciones: Cláusula de supremacía que establece que las disposiciones de esta ley prevalecen sobre cualquier norma incompatible.
  • Cláusula de separabilidad: Si alguna disposición es declarada inconstitucional, las demás siguen vigentes.
  • Vigencia: La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.

Quiénes y qué se verían afectados

  • Departamento de la Vivienda (DV): Responsabilizado de la adquisición de bienes inmuebles y la gestión de proyectos de vivienda, renovación urbana y desarrollo comunitario, ya bajo el marco del nuevo fin público limitado.
  • Personas y familias bajo el umbral de pobreza federal: Principales beneficiarios de las viviendas asequibles y de la preferencia para mantener o adquirir propiedades al finalizar proyectos.
  • Junta de Planificación: Encargada de emitir una opinión formal sobre la consonancia de usos propuestos con planes de desarrollo y uso de terrenos, dentro de un plazo de 60 días.
  • Autoridades y comunidades afectadas por proyectos de renovación urbana: Afectadas en la medida en que los proyectos deben ajustarse al nuevo énfasis en vivienda asequible para población en pobreza.

Aspectos procesales y temporales

  • Procedimiento de revisión de expropiaciones existentes: Cualquier expropiación iniciada antes de la vigencia de la ley debe ser revisada para cumplir con los nuevos requisitos; de no ser posible, debe detenerse.
  • Opinión de la Junta de Planificación: Debe emitirse en 60 días; si no se emite, se entiende que hay consentimiento, pero la opinión es directiva y no detiene el proceso.
  • Vigencia inmediata: La ley entra en vigor tan pronto como sea aprobada.
  • Relación con normativas existentes: Se clarifica la relación entre expropiación, uso de la propiedad y planes de desarrollo, con jerarquía y salvaguardas de separabilidad.

Consideraciones finales

El proyecto de PS 1188 busca introducir una limitación sustantiva al poder de expropiación del DV, enfocándolo de manera más estricta en vivienda asequible para población en pobreza y en la infraestructura necesaria para ese fin, con salvaguardas de proceso y participación técnica para asegurar alineación con planes de desarrollo y uso de terreno. El impacto dependerá de la definición operativa de “fin público” y de la capacidad de las agencias para implementar estos criterios en proyectos reales de renovación urbana.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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