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PS 26

Para enmendar el inciso gg del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de suprimir la retroactividad de la exoneración del pago de contribuciones del CRIM a toda propiedad arrendada bajo la Sección 8 de la Ley Pública 93-383, conocida como “Ley Nacional de Hogares de 1974” (42 U.S.C. § 1437f) y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

El proyecto elimina la retroactividad de la exención del CRIM aplicable a propiedades de la Sección 8, manteniendo la exención prospectiva pero sin créditos retroactivos.

Devuelto a la Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 26

Resumen del proyecto de ley PS 26

Propósito principal

El proyecto PS 26 propone enmendar el inciso gg del Artículo 7.092 de la Ley 107‑2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para suprimir la aplicación retroactiva de la exoneración del pago de contribuciones administradas por el CRIM a las propiedades arrendadas bajo la Sección 8 de la Ley Pública 93‑383 (“Ley Nacional de Hogares de 1974”, 42 U.S.C. § 1437f). En términos prácticos, busca que la exención deje de operar con efectos retroactivos y, por tanto, no genere créditos o devoluciones por periodos fiscales anteriores.

Disposiciones clave

  • Modifica el inciso gg del Art. 7.092 de la Ley 107‑2020 (según enmendada) para eliminar la retroactividad de la exención del CRIM aplicable a propiedades arrendadas bajo el programa de la Sección 8 (vouchers / subsidios federales de vivienda).
  • Mantiene (según el texto presentado) la exención prospectiva para las propiedades elegibles, pero evita que se reclamen beneficios o reembolsos por años fiscales pasados.
  • No altera, por lo que consta en el resumen, los criterios de elegibilidad del programa Section 8 ni la definición de propiedad sujeta a exoneración; el cambio es sobre el periodo de aplicación (no retroactivo).

Quiénes se verían afectados

  • Propietarios de inmuebles arrendados bajo la Sección 8: dejarían de poder solicitar devoluciones o créditos por contribuciones pagadas en periodos anteriores si la exoneración les hubiera sido aplicable retroactivamente.
  • CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) y municipios: se reduce el riesgo de tener que emitir reembolsos retroactivos, lo que preserva ingresos municipales/administrativos.
  • Inquilinos bajo Sección 8 y agencias de vivienda: impactos indirectos limitados; no cambia el acceso al programa federal en sí.
  • Hacienda y entidades auditoras: podrán ver menor volatilidad en ajustes fiscales por exenciones retroactivas.

Impacto fiscal y administrativo

  • Reduce la posibilidad de obligaciones retroactivas (créditos/devoluciones) que podrían afectar flujos de caja municipales y la administración del CRIM.
  • No se incluye en el resumen una estimación de costos o ahorros; el impacto real depende del número de reclamaciones potenciales pendientes y de la interpretación del texto vigente.

Historia y estado legislativo

  • Radicado: 02‑01‑2025
  • Senado: Apareció en 1ª lectura 16‑01‑2025; aprobado sin enmiendas y en votación final el 06‑02‑2025; texto enviado a la Cámara.
  • Cámara: Apareció en 1ª lectura 13‑02‑2025; referida a comisiones; 1er informe com. rendido con enmiendas 01‑05‑2025 y remitido a Calendarios; 1er informe retirado y el 17‑11‑2025 fue devuelto a la(s) comisión(es).
  • Estado actual: Devuelto a la Comisión(es) (pendiente de decisiones adicionales / posibles enmiendas).

Nota: Para determinaciones definitivas sobre alcance, vigencia y lenguaje exacto se recomienda revisar el texto legal final del inciso modificado y cualquier enmienda aprobada en comité.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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