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PS 1257

Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de aclarar que la Contribución Mínima Tentativa no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

La ley pretende excluir expresamente a Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro de la Contribución Mínima Tentativa para eliminar su obligación fiscal.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1257

Resumen del proyecto de ley PS 1257 (Sesión 2025-2028) — Puerto Rico

Propósito principal

El objetivo del Proyecto de Ley PS 1257 es enmendar el inciso (g) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, para aclarar que la Contribución Mínima Tentativa (CMT) no se aplicará a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro (e.g., entidades sin ánimo de lucro).

Provisiones clave y cambios propuestos

  • Aclaración de la CMT: El texto propone excluir expresamente de la aplicación de la Contribución Mínima Tentativa a las Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro.
  • Modificación específica: Enfatiza que la CMT no deberá afectar a estas entidades, eliminando posibles ambigüedades sobre su obligación de pago bajo la CMT.
  • Base legal afectada: Se realiza la enmienda en el inciso (g) de la Sección 1022.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, 2011, según enmendada.

Sujetos y efectos

  • Sujetos afectados:
    • Corporaciones con fines de lucro que pudieran estar sujetas a la Contribución Mínima Tentativa (a ser excluirlas explícitamente).
    • Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro que, bajo la lectura actual, podrían haber estado expuestas a la CMT; con la enmienda, quedarían fuera de dicha obligación.
  • Impacto esperado:
    • Clarificación y reducción de incertidumbre para entidades sin fines de lucro respecto a su obligación de CMT.
    • Posible ajuste en la planificación tributaria de estas entidades y en la recaudación para el fisco, al eliminar la CMT de sectores sin fines de lucro.

Aspectos procesales y calendario

  • Estado del proyecto: Radicado el 11 de mayo de 2026.
  • Próximos pasos habituales: Debates en comisiones, enmiendas potenciales y votación en el cuerpo legislativo correspondiente; implementación dependerá de la aprobación y publicación en legislación vigente.
  • Notas sobre implementación: Si se aprueba, la enmienda entraría en vigor según lo dispuesto por la aprobación y la fecha de vigencia establecida en la ley enmendada; el texto específico no indica una fecha de vigencia separada, por lo que normalmente seguiría la regla general de entrada en vigor de la ley aprobada.

Comentario adicional

  • El proyecto se centra en una modificación técnica para evitar que entidades sin fines de lucro estén sujetas a la Contribución Mínima Tentativa, reduciendo cargas administrativas y posibles disputas de interpretación con la autoridad tributaria de Puerto Rico.

Si desea, puedo ampliar con un glosario de términos fiscales relevantes o comparar con la redacción actual de la Sección 1022.03 para mayor claridad.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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