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PS 442

Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Obliga a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada a acompañar a víctimas mayores de delito o maltrato en procesos judiciales y administrativos.

Ley 99-2025
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Bill Summary · PS 442

Resumen del Proyecto de Ley PS 442 / Ley 99-2025

Propósito principal

Modificar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013 (Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del ELA) para establecer que la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en tribunales o foros administrativos contra quienes sean acusados de cometer delitos o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor.

Disposiciones clave

  • Enmienda textual del inciso (ee) del Art. 11 de la Ley 76-2013 para convertir en obligación que la Oficina del Procurador acompañe a adultos mayores víctimas de delito o maltrato cuando participen en procedimientos judiciales o administrativos.
  • El acompañamiento queda previsto tanto para procesos penales (tribunales) como para foros administrativos donde se tramiten reclamaciones o sanciones relacionadas con maltrato o negligencia contra personas de edad avanzada.
  • La enmienda refuerza el papel activo de la Oficina del Procurador como entidad de apoyo y defensa en procedimientos legales en favor de la población envejeciente.

Quiénes se verían afectados

  • Personas de edad avanzada víctimas de delito o maltrato: mayor acceso a acompañamiento y apoyo institucional durante trámites jurídicos y administrativos.
  • Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada: nueva obligación operativa que requerirá coordinación con tribunales, fiscalía y agencias administrativas.
  • Tribunales y foros administrativos: interacción formalizada con la Oficina cuando participe como acompañante de la víctima.
  • Familiares, cuidadores y presuntos agresores: impacto indirecto en la dinámica de procesos legales y de protección.

Impacto e implementación

  • Mejora potencial en la protección de derechos y en la participación efectiva de adultos mayores en procesos legales.
  • Requiere protocolos, capacitación del personal y posible asignación de recursos (personal, logística, coordinación interagencial) para cumplir la obligación.
  • Podrían surgir necesidades de reglamentación adicional que definan alcance, modalidades de acompañamiento y coordinación con entidades del sistema de justicia.

Cronología legislativa relevante

  • Radicado: 21-mar-2025
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas) y remitido a la Cámara: junio de 2025
  • Aprobado por la Cámara en votación final: 25-jun-2025
  • Firmado por los Presidentes del Senado y la Cámara: 30-jun-2025
  • Enviado a la Gobernadora: 02-jul-2025
  • Promulgado como Ley 99-2025: 01-ago-2025

Notas: El texto exacto de la enmienda y la definición operativa de “acompañar” (por ejemplo, si incluye representación legal, asesoría, presencia en audiencias, coordinación con servicios sociales) determinarán el alcance práctico de la obligación y las necesidades presupuestarias.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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