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PC 1286

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, según enmendado a su vez por la Ley 82-2026, a los fines de aclarar que la imposición del monto de la fianza para la paralización de obras en suelo rústico será discrecional del Tribunal de Primera Instancia hasta un máximo del diez (10) por ciento del valor del proyecto propuesto; establecer los criterios que el Tribunal de Primera Instancia deberá tomar en consideración al fijar el monto de la fianza, a saber: los recursos económicos de la parte peticionaria, la naturaleza de los daños que se alegan, si existe un riesgo para la comunidad y los efectos económicos que tendría la paralización de la obra para la parte que sufriría la paralización; aclarar que el requisito de fianza dispuesto en dicho inciso aplicará únicamente a la paralización de obras en suelo rústico; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

La ley clarifica que la fianza para paralización de obras en suelo rústico es discrecional y no excederá el 10% del valor del proyecto, con criterios específicos para fijarla.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PC 1286

Resumen del proyecto de ley PC 1286 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Aclarar y modular la fianza requerida para la paralización de obras en suelo rústico bajo la Ley 107-2020, según enmendada y su reforma por la Ley 82-2026, con el objetivo de hacer más claro que la imposición del monto de la fianza es discrecional del Tribunal de Primera Instancia y, si se impone, no debe exceder el diez por ciento (10%) del valor del proyecto propuesto. El proyecto también establece criterios específicos que el tribunal debe considerar al fijar la fianza y limita la aplicación de este requisito a obras en suelo rústico.

Provisiones clave

  • Discrecionalidad de la fianza: La imposición del monto de la fianza para la paralización de obras en suelo rústico será discrecional para el Tribunal de Primera Instancia, con un techo máximo del 10% del valor del proyecto propuesto.
  • Criterios para fijar la fianza: Al determinar el monto de la fianza, el tribunal deberá tomar en consideración:
    • Los recursos económicos de la parte peticionaria.
    • La naturaleza de los daños que se alegan.
    • Si existe un riesgo para la comunidad.
    • Los efectos económicos que tendría la paralización de la obra para la parte que sufriría la paralización.
  • Aplicación limitada: El requisito de fianza dispuesto en el inciso aplicará exclusivamente a la paralización de obras en suelo rústico.
  • Relación con cuerpos normativos: Se mantiene la coherencia con las enmiendas de la Ley 107-2020 y la Ley 82-2026, ajustando su interpretación mediante normas aclaratorias.

Sujetos o entidades afectadas

  • Partes peticionarias: Continuarán su interacción ante el Tribunal de Primera Instancia para obtener o impugnar la paralización de obras en suelo rústico; se verán afectados por la determinación del monto de la fianza y por los criterios que debe aplicar el tribunal.
  • Tribunal de Primera Instancia: Encargado de fijar la fianza y de evaluar, con base en los criterios especificados, si se concede o se restringe la paralización de obras.
  • Propietarios y desarrolladores de proyectos en suelo rústico: Directamente impactados por la posibilidad de paralización de obras y por el monto de la fianza, así como por el costo y viabilidad de sus proyectos.

Aspectos procesales y temporales

  • Lectura y tramitación:
    • Aparece en Primera Lectura de la Cámara el 21 de mayo de 2026.
    • Referido a comisiones el 21 de mayo de 2026.
    • Radicado el 18 de mayo de 2026.
  • Procedimiento: El proyecto propone una clarificación normativa que modifica la interpretación actual del monto de la fianza para paralización de obras en suelo rústico, estableciendo un límite porcentual y criterios de evaluación para su fijación.
  • Impacto regulatorio: Si se aprueba, habrá cambios en la práctica judicial y administrativa respecto a la seguridad jurídica de proyectos en suelo rústico y a la carga económica de las partes involucradas durante procedimientos de paralización.

Observaciones finales

  • El énfasis de la propuesta es asegurar que la imposición de fianzas sea razonable, proporcionada y justificable, evitando cargas desproporcionadas y enfatizando la evaluación de riesgos y daños, así como las condiciones comunitarias y económicas.
  • La aplicación se circunscribe a obras en suelo rústico, sin extenderse a otras clasificaciones de suelo.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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