Bill
PC 1286
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, según enmendado a su vez por la Ley 82-2026, a los fines de aclarar que la imposición del monto de la fianza para la paralización de obras en suelo rústico será discrecional del Tribunal de Primera Instancia hasta un máximo del diez (10) por ciento del valor del proyecto propuesto; establecer los criterios que el Tribunal de Primera Instancia deberá tomar en consideración al fijar el monto de la fianza, a saber: los recursos económicos de la parte peticionaria, la naturaleza de los daños que se alegan, si existe un riesgo para la comunidad y los efectos económicos que tendría la paralización de la obra para la parte que sufriría la paralización; aclarar que el requisito de fianza dispuesto en dicho inciso aplicará únicamente a la paralización de obras en suelo rústico; y para otros fines relacionados.
La ley clarifica que la fianza para paralización de obras en suelo rústico es discrecional y no excederá el 10% del valor del proyecto, con criterios específicos para fijarla.