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PS 1252

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1622 del Capítulo 1 del Título III; y enmendar Artículo 1720 del Título V del Libro Sexto de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios de los causantes a menos que posean capitulaciones matrimoniales con el régimen de separación de bienes.

2025-2028 Session

La ley propone excluir al cónyuge superviviente de la calidad de legitimario cuando exista capitulaciones matrimoniales bajo separación de bienes.

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Bill Summary · PS 1252

Resumen informativo del Proyecto de Ley PS 1252 (2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Modificar el Código Civil de Puerto Rico para establecer, como regla general, que los cónyuges supérstites serán legitimarios de los causantes salvo cuando exista un régimen de capitulaciones matrimoniales bajo separación de bienes. En otras palabras, se clarifica que el derecho a la legítima del cónyuge sobreviviente se restringe si el cónyuge ha pactado expresamente, mediante capitulaciones matrimoniales, separación de bienes.

Provisiones clave y cambios sustantivos

  • Artículo 1622 (Capítulo I, Título III, Libro Sexto – Ley Núm. 55-2020, según enmendada):
    Se enmienda para que el cónyuge supérstite sea legitimario “excepto aquel que posea capitulaciones matrimoniales bajo el régimen de separación de bienes.”

    • Efecto: elimina la posibilidad de que el cónyuge sobreviviente con capitulaciones de separación de bienes sea considerado legitimario.
  • Artículo 1720 (Título V, Libro Sexto – Ley Núm. 55-2020, según enmendada):
    Se enmienda la redacción del primer orden de la sucesión intestada para establecer que, en primer lugar, la sucesión corresponde a los descendientes en línea recta y al cónyuge supérstite, excepto aquel que posea capitulaciones matrimoniales con régimen de separación de bienes.

    • Efecto: reafirma la prioridad de descendientes y cónyuge, pero excluye al cónyuge con capitulaciones de separación de bienes de la calidad de legitimario en ese primer orden.
  • Sección de Salvedad y Vigencia:

    • Se mantiene una salvaguarda sobre si una cláusula de la ley es declarada inconstitucional, limitando la afectación al segmento afectado.
    • Vigencia inmediata: la ley entraría en vigor “inmediatamente después de su aprobación” y los casos ante tribunales se regirían por lo dispuesto en la ley.

¿Quiénes serían afectados?

  • Cónyuges supérstites: en la mayoría de los casos serían legitimarios de los causantes.
  • Cónyuges con capitulaciones matrimoniales bajo régimen de separación de bienes: quedarían excluidos como legitimarios, de acuerdo con la enmienda propuesta.
  • Descendientes y otros legitimarios: siguen rigiéndose por el marco vigente, con la salvedad de la excepción para el cónyuge que tenga capitulaciones y separación de bienes.

Aspectos procesales y temporales

  • Procedimiento legislativo: Presentado en mayo de 2026, referido a la Comisión de Ley.
  • Efectos prácticos: cambios en la legítima en la sucesión por causa de muerte, especialmente en casos donde exista capitulación matrimonial con separación de bienes.
  • Entrada en vigor: inmediata una vez aprobado; la interpretación judicial de casos previos podría requerir consideración de la nueva regla.

Contexto adicional

El texto justificativo señala que, bajo el Código Civil vigente, la legítima del cónyuge supérstite ya se trataba como una porción de propiedad igual a otros legitimarios, pero sin excepción explícita respecto a capitulaciones y separación de bienes. Este proyecto busca aclarar que las capitulaciones de separación de bienes eximen al cónyuge superviviente de la calidad de legitimario.
En resumen, PS 1252 propone una excepción explícita a la regla general de legitimidad del cónyuge superviviente cuando exista un régimen de separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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