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PC 767

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.

2025-2028 Session

The bill explicitly includes Public Safety and Education Department employees in the definition of “employee” under the Public Employees Health Benefits Act.

Ley 61-2026
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Bill Summary · PC 767

Resumen legislativo — PC 767

Datos básicos

  • Número: PC 767
  • Título (resumido): Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 (29 de junio de 1963), Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos — enmiendas técnicas y adición de funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública (DSP) y del Departamento de Educación (DE) a la definición de “empleado”.
  • Estado: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
  • Fecha de radicación: 13 de agosto de 2025

Propósito principal

El proyecto modifica la definición legal de “empleado” en la Ley Núm. 95 (Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos) para:
- Realizar enmiendas técnicas a los incisos señalados (b) de la Sección 3 y (a) de la Sección 4; y
- Incluir específicamente a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación dentro de la definición de “empleado”, con el fin de alinear el texto legal con el estado de derecho vigente.

La intención declarada es aclarar y uniformar la cobertura normativa para que el personal de esos departamentos quede comprendido en el régimen de beneficios de salud que establece la Ley Núm. 95.

Disposiciones clave

  • Modifica el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 (texto exacto no incluido en el sumario proporcionado).
  • Añade explícitamente —en la definición de “empleado”— a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación.
  • Incluye enmiendas de forma/tecnicismos para conformar el lenguaje de la ley con la práctica y jurisprudencia actuales.

Quiénes se verán afectados

  • Directamente: funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública (DSP) y del Departamento de Educación (DE), al quedar incluidos en la definición de “empleado” en la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos.
  • Indirectamente: la Administración de la Ley de Beneficios de Salud (y entidades administrativas encargadas), patronos públicos, y potencialmente los presupuestos gubernamentales responsables de aportaciones y administración de beneficios de salud.

Procedimiento y calendario legislativo (acciones relevantes)

  • 13‑ago‑2025: Radicado (introducido).
  • 18‑ago‑2025: Primera lectura en la Cámara; referido a comisiones.
  • 26‑ago‑2025: Primer informe de comisión rendido sin enmiendas; remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
  • 28‑ago‑2025: Aprobado por la Cámara (votación final) y texto de aprobación final enviado al Senado; apareció en el Calendario de Órdenes Especiales.
  • 03‑sep‑2025: Primera lectura en el Senado; referido a comisión(es).
  • 13‑nov‑2025: Primer informe de comisión rendido sin enmiendas; remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (estado actual).

Potenciales impactos y consideraciones

  • Cobertura: Al quedar explícitamente incluidos, los empleados de DSP y DE podrían volverse elegibles o aclararse respecto a su elegibilidad para los beneficios de salud contemplados en la Ley Núm. 95.
  • Fiscal: El alcance del impacto presupuestario (costos adicionales por primas, aportaciones patronales o incrementos en la utilización de servicios) no se especifica en el texto disponible; requeriría análisis actuarial/fiscal por agencias competentes.
  • Implementación: Podrían ser necesarias medidas administrativas para inscribir a personal, ajustar contribuciones, y coordinar la provisión de beneficios.
  • Legal: Se presenta como una armonización técnica para adaptar la definición de “empleado” al marco jurídico vigente.

Observaciones finales

PC 767 es una propuesta de carácter técnico/clarificadora que busca incluir explícitamente a dos grupos de empleados públicos en la definición de “empleado” dentro de la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos. Tras su aprobación en la Cámara, el proyecto está en trámite en el Senado, con informes de comisión favorables (sin enmiendas). Para evaluar plenamente sus consecuencias se requerirá el texto definitivo de las enmiendas y un análisis fiscal/operativo detallado.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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