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PS 1168

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, así como a sus cónyuges e hijos; autorizar a la Administración de Seguros de Salud y a la Policía de Puerto Rico a promulgar los reglamentos pertinentes; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Extiende la cobertura del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los cadetes de la Policía, sus cónyuges e hijos, igualando beneficios a policías activos y retirados.

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Bill Summary · PS 1168

Summary of Bill PS 1168 (Session 2025-2028, Puerto Rico)

Docket and Overview

  • Jurisdiction: Puerto Rico
  • Bill/Measure: PS 1168
  • Session: 2025-2028
  • Introduced by: Senora Moran Trinidad
  • Purpose: Amend inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico), para incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los cadetes de la Policía de Puerto Rico, así como a sus cónyuges e hijos. Autorizar reglamentos pertinentes por parte de la Administración de Seguros de Salud y la Policía de Puerto Rico; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.

Exposición de Motivos (Motivación)

  • La Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) ha establecido una estructura para cadetes dentro de la Policía, con cadetes que reciben formación similar a la del personal activo para fines de seguridad pública.
  • El texto reconoce que, durante su formación en la Academia, los cadetes ganan un salario reducido y que hay necesidad de fortalecer el reclutamiento policial.
  • Se propone extender los beneficios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los cadetes, sus cónyuges e hijos, igualando este beneficio al de agentes activos y retirados, para reconocer el servicio público y la seguridad que brindan.
  • Se cita la Ley 89-2022 como antecedente que ya extendió este beneficio a policías estatales y municipales (activos y retirados). PS 1168 busca aplicar una extensión similar a cadetes durante su periodo de formación y cobertura de salud.

Principales Provisiones (Artículos)

Artículo 1 – Enmiendas a Sección 3, Artículo VI de la Ley 72-1993

  • Cambios específicos en el texto:
    • En el inciso (b), se añaden los cadetes y agentes de la Policía de Puerto Rico, junto con sus cónyuges e hijos, como beneficiarios del Plan de Salud.
    • Se define que el beneficio se mantiene vigente para los beneficiarios dependientes según condiciones de fallecimiento o viudez del cadete/agente, y para hijos dependientes que cumplan ciertos criterios de edad o de estudio postsecundario.
    • La Policía de Puerto Rico deberá incluir en su presupuesto fondos para mantener el plan de salud de estos beneficiarios, y realizar aportaciones similares a las que recibía el cadete o agente al momento de su fallecimiento.
    • En caso de fallecimiento del cadete/agente, se debe notificar al cónyuge supérstite y a los dependientes menores de edad sobre su derecho a continuar con la Tarjeta de Salud y gestionar el endoso correspondiente.
    • La Policía debe notificar al Departamento de Salud cualquier cambio relevante en el beneficio para dependientes de cadetes o agentes fallecidos.
    • El Programa de Asistencia Médica deberá notificar a los dependientes de fallecidos sobre sus derechos bajo la Ley.

Artículo 2 – Reglamentos

  • Se autoriza a la Administración de Seguros de Salud y a la Policía de Puerto Rico a emitir, adaptar o derogar reglamentos, órdenes y directrices necesarias para la implementación del cambio.

Artículo 3 – Separabilidad

  • Disposición de separabilidad: si alguna parte de la ley se declara inconstitucional, el resto permanece vigente.

Artículo 4 – Vigencia

  • La ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Impacto Potencial

  • Beneficiarios cubiertos: Cadetes de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos; mismos beneficios que ya se otorgan a policías activos y retirados bajo la Ley 89-2022.
  • Presupuesto y operación: Requiere ajustes presupuestarios por parte de la Policía de Puerto Rico y asignaciones por la Administración de Seguros de Salud para mantener la cobertura de salud de cadetes y sus dependientes.
  • Reglamentación: Se habilita la región para emitir reglas y directrices necesarias para la implementación y manejo de las coberturas, notificaciones y cambios en el plan.
  • Temporalidad: Entrada en vigor inmediata tras aprobación; aplica durante la formación de cadetes y cubre a sus cónyuges e hijos conforme a las reglas de continuidad de cobertura.

Historia de Acción

  • Radicado y en Primera Lectura en el Senado el 30 de marzo de 2026.
  • Referido a comisiones correspondientes para trámite.

Este resumen cubre el objetivo principal, las modificaciones propuestas, quiénes serían beneficiados, y los aspectos procedimentales y de implementación relevantes. Si desea, puedo expandir con posibles escenarios de implementación, impactos presupuestarios estimados o comparaciones con la Ley 89-2022.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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