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PS 351

Para enmendar el inciso (B)(2)(k) del Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las embarcaciones o cualquier equipo utilizado para la pesca que sea incautado por el Cuerpo Vigilantes pueda ser transferido a pescadores debidamente certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Enmienda la Ley 110-2020 para transferir embarcaciones y equipo de pesca incautados a pescadores debidamente certificados por el DRNA, en lugar de decomisos.

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Bill Summary · PS 351

Resumen del Proyecto de Ley PS 351

Propósito principal

El Proyecto de la Cámara PS 351 propone enmendar el inciso (B)(2)(k) del Artículo 5 de la Ley 110‑2020, según enmendada —la “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”— para establecer expresamente que las embarcaciones o cualquier equipo utilizado para la pesca que sean incautados por el Cuerpo de Vigilantes puedan ser transferidos a pescadores debidamente certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). El texto indica además que la enmienda busca otros fines relacionados.

Cambios legales que introduce

  • Modifica el inciso (B)(2)(k) del Artículo 5 de la Ley 110‑2020 (como está enmendada) para permitir la transferencia —en lugar de, o además de otros destinos existentes como decomiso, subasta o destrucción— de embarcaciones y equipos de pesca incautados.
  • Limita el beneficiario de dichas transferencias a pescadores "debidamente certificados" por el DRNA; el proyecto atribuye al DRNA el papel de verificar la certificación de los recipientes.
  • No se especifican en el sumario público otras condiciones procedimentales (por ejemplo requisitos de adjudicación, plazos, compensaciones, liquidaciones de deudas o notificaciones). Es probable que los procedimientos administrativos y reglamentarios se definan en la reglamentación del DRNA o en disposiciones complementarias de la ley vigente.

Quiénes se verían afectados

  • Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales: tendría facultad operativa para disponer de embarcaciones/equipos incautados mediante transferencia a pescadores certificados.
  • Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA): responsable de certificar a los pescadores que pueden recibir transferencias y, posiblemente, de diseñar procedimientos.
  • Pescadores certificados: potencial beneficiarios directos que podrían recibir embarcaciones o equipos incautados.
  • Propietarios originales y partes interesadas en procesos de incautación: podrían verse afectados por cambios en el destino de bienes incautados; impactos dependen de reglas sobre reclamación, decomiso y debido proceso.
  • Administración pública y finanzas: efectos en ingresos por subastas o disposición de bienes incautados, y en costos administrativos de gestión y certificación.

Impactos y consideraciones prácticas

  • Beneficio potencial para pescadores certificados (especialmente de pequeña escala) al facilitar acceso a embarcaciones/equipo.
  • Posible reducción de ingresos por subastas si esos bienes pasan a transferencias administrativas.
  • Necesidad de reglas claras para proteger derechos de terceros, evitar favoritismos y garantizar transparencia (por ejemplo inventario, transparencia de criterios de certificación, procedimientos de notificación y apelación).
  • Requerimiento de coordinación entre el Cuerpo de Vigilantes y el DRNA para implementar el proceso.

Historial legislativo y estado

  • Radicado: 20‑feb‑2025
  • Aprobado por el Senado: 25‑jun‑2025 (con enmiendas)
  • Aprobado por la Cámara de Representantes: 13‑nov‑2025 (sin enmiendas)
  • Firmado por los Presidentes del Senado y de la Cámara: 18‑nov‑2025
  • Enviado a la Gobernadora: 20‑nov‑2025 (pendiente de firma o veto por la Gobernadora)
  • Próximo paso: acción de la Gobernadora (firmar, vetar o permitir convertirse en ley conforme a los plazos constitucionales).

Efectividad y pasos siguientes

El texto público no especifica fecha de vigencia. Si la Gobernadora la firma, la fecha de entrada en vigor dependerá de lo dispuesto en la propia ley o, en su defecto, de las reglas constitucionales y administrativas aplicables. Será importante revisar el texto final promulgado y las normas reglamentarias del DRNA para conocer los procedimientos exactos de transferencia y certificación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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