Resumen del proyecto de ley PS 1286 (Sesión 2025-2028) – Puerto Rico
Propósito principal
Este proyecto de ley propone enmendar dos disposiciones de la Ley 1-2011, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para crear incentivos fiscales dirigidos a empleados del Gobierno de los Estados Unidos que sean trasladados oficialmente para prestar servicios en Puerto Rico. El objetivo es favorecer la retención y permanencia de estos funcionarios en la Isla aumentando la atractivo de permanecer localmente.
Provisiones clave
1) Enmienda de la Sección 1031.02, inciso (a), sub-inciso (18)
- Se añade o modifica para eximir de impuestos sobre la renta las siguientes partidas recibidas por empleados del Gobierno de los Estados Unidos que trabajan en Puerto Rico:
- Bonificaciones
- Asistencia económica para sufragar matrículas
- Cuotas de ajuste por costo de vida
- Límite: hasta el monto que está exento de tributación conforme al Código de Rentas Internas Federal.
- Requisitos de verificación y cumplimiento:
- El contribuyente debe incluir evidencia en su planilla que demuestre el monto de dichas bonificaciones, ayudas para matrículas y mudanzas, y la cuota de ajuste por costo de vida recibida durante el año.
- El Departamento de Hacienda (PR) asumirá la responsabilidad de verificar que el contribuyente haya cumplido con sus deberes contributivos en los cuatro años anteriores al año de radicación.
- En caso de incumplimiento, el privilegio de exención puede ser revocado y el contribuyente deberá pagar el monto adeudado, con penalidades y recargos.
2) Enmienda de la Sección 3030.17, inciso (a)
- Se modifica para disponer que las personas al servicio del Gobierno de los Estados Unidos o de Puerto Rico que sean trasladadas oficialmente a Puerto Rico tendrán derecho a introducir a la Isla, libres del pago de arbitrios, dos vehículos (en lugar de un vehículo), siempre que:
- La introducción sea contemporánea con la orden de traslado.
- Los vehículos sean para uso personal y/o familiar del empleado trasladado.
3) Disposiciones generales
- Separabilidad: si alguna disposición fuera declarada inconstitucional o nula, las demás seguirán en vigor.
- Vigencia: la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
¿Quiénes serían afectados?
- Empleados del Gobierno de los Estados Unidos que sean trasladados oficialmente para prestar servicios en Puerto Rico.
- Beneficiarios potenciales de las exenciones fiscales (bonificaciones, asistencia para matrículas, costos de vida) y exenciones de arbitrios para la importación de dos vehículos.
- El Departamento de Hacienda de Puerto Rico, que tendría la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones de exención.
Impacto potencial
- Aumento de la atractividad de Puerto Rico como destino de asignaciones federales al reducir la carga tributaria de ciertos ingresos y facilitar la importación de vehículos para uso del empleado y su familia.
- Posible mejora en la retención y continuidad de servicios de agencias federales en la isla (seguridad, emergencias, salud, etc.), ante prácticas de empleo federales que actualmente presentan alta rotación.
- Efectos fiscales locales: implementación de exenciones que reducen la recaudación tributaria de ingresos de esta población específica, sujeto a límites federales y verificaciones administrativas.
Cronograma y procedimiento
- El texto indica que la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
- Presentación/búsqueda de correlación con la legislación existente (Ley 1-2011) para los cambios en las secciones 1031.02 y 3030.17.
- Acción legislativa en curso (radicado el 21 de mayo de 2026) en la Cámara/Senado de Puerto Rico, con referencia a cambios fiscales específicos para incentivos de personal federal asignado en Puerto Rico.
Nota: Este resumen se basa en el texto y exposición de motivos proporcionados. No aborda posibles efectos administrativos, de cumplimiento detallados o impactos presupuestarios más amplios que podrían surgir de la implementación.