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PS 657
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley 30–2000, según enmendada, denominada “Ley de Certificación de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de permitir que en el expediente laboral de la persona empleada obre una copia o duplicado del certificado de salud, de manera que a la persona empleada se le permita conservar el documento original; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Permitir en el expediente laboral una copia del certificado de salud, mientras el empleado conserva el original, para facilitar gestión de documentos y reducir pérdidas.