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PS 141

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 27.166 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que la mera diferencia en la cuantía ofrecida por la aseguradora y la reclamada extrajudicial o judicialmente por el asegurado o reclamante, no debe entenderse como que constituye una controversia para fines de impedir que se emita el pago parcial o adelanto de la cantidad reclamada.

2025-2028 Session

La enmienda obliga a pagos parciales o adelantos de reclamaciones de seguros a menos que exista una controversia legítima y bien fundamentada, no solo una diferencia cuantitativa.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 141

Resumen del Proyecto de Ley PS 141

Propósito principal

El Proyecto PS 141 propone enmendar el inciso (a) del Artículo 27.166 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957 (Código de Seguros de Puerto Rico) para aclarar que la mera diferencia entre la cuantía ofrecida por la aseguradora y la cantidad reclamada extrajudicial o judicialmente por el asegurado o reclamante no debe entenderse, por sí sola, como una "controversia" que impida la emisión de un pago parcial o un adelanto sobre la cantidad reclamada.

Cambio clave propuesto

  • Modificación del texto de Art. 27.166(a) para establecer que una discrepancia en el monto ofertado por la aseguradora respecto de lo reclamado no constituye automáticamente una controversia legal que suspenda el deber de efectuar pagos parciales o anticipos.
  • La enmienda busca obligar a las aseguradoras a realizar pagos parciales o adelantos a los reclamantes salvo que exista una controversia legítima y debidamente fundamentada más allá de la simple diferencia de cifras.

Quiénes se verían afectados

  • Asegurados y reclamantes: podrían recibir pagos parciales o adelantos con mayor rapidez, reduciendo dificultades financieras mientras se resuelve el monto final del reclamo.
  • Aseguradoras y ajustadores: deben ajustar prácticas de manejo de reclamos, documentar con mayor precisión las razones por las cuales se considera que existe una controversia válida y justificar negativas a pagar parciales.
  • Abogados y tribunales: posibles cambios en litigios sobre denegaciones de pago por alegada “controversia”; se abrirían disputas sobre qué constituye una controversia válida.
  • Regulador del seguro: posible necesidad de emitir criterios o guías para interpretación y cumplimiento.

Impacto esperado

  • Mejora en liquidez y alivio económico para reclamantes mediante pagos anticipados.
  • Mayor transparencia y documentación por parte de aseguradoras para negar adelantos.
  • Posible incremento en disputas judiciales sobre la definición de “controversia” hasta que se establezca precedentes o reglamentación aclaratoria.
  • No se especifican montos, plazos de vigencia ni exenciones en el texto proporcionado.

Aspectos procedimentales y cronología

  • Radicado: 02-ene-2025
  • Primera lectura en el Senado: 16-ene-2025; referido a comisión(es)
  • 1er Informe de Comisión con enmiendas: 02-may-2025 (entirillado y remitido a la Comisión de Reglas y Calendario)
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas) y en el Calendario de Órdenes Especiales: 14-oct-2025
  • Texto de aprobación final enviado a la Cámara: 14-oct-2025
  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara y referido a comisión(es): 23-oct-2025
  • Estado actual: Referido a comisión(es) en la Cámara

Observaciones legales

La enmienda es interpretativa/clarificatoria del régimen de pagos parciales en la práctica de seguros. Su eficacia práctica dependerá de cómo los tribunales y el regulador interpreten qué constituye una "controversia" legítima y de cualquier guía administrativa posterior. No se indica fecha de vigencia; normalmente entraría en vigor tras su promulgación por el Ejecutivo, salvo disposición distinta.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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