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PS 1071

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de tipificar como delito grave la operación clandestina de establecimientos para personas de edad avanzada sin la debida licencia; establecer penalidades criminales severas, agravantes específicas y consecuencias accesorias; añadir disposiciones sobre decomiso, inhabilitación y reincidencia; disponer la aplicación supletoria del Código Penal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Operate illegally run elderly care homes becomes a felony with substantial penalties, enhanced licenses safeguards, and asset/qualification consequences.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1071

Resumen del Proyecto de Ley PS 1071 (Sesión 2025-2028) – Puerto Rico

Propósito principal

Modificar el inciso (a) del Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977 (Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada) para tipificar como delito grave la operación clandestina de hogares de cuidado prolongado sin la licencia correspondiente. El objetivo es endurecer las sanciones, incorporar agravantes específicas y ampliar las consecuencias accesorias, además de prever la aplicación supletoria del Código Penal de Puerto Rico y facilitar la decomiso y la inhabilitación de operadores.

Propuestas clave y cambios sustantivos

  • Clasificación de la operación clandestina sin licencia como delito grave.
  • Definición de penas para el delito grave:
    • Pena mínima: entre 5 años y 10 años de reclusión; multa entre $50,000 y $250,000; o ambas, a discreción del tribunal.
  • Circunstancias agravantes (ejemplos listados entre otros):
    • Falsificación o uso fraudulento de licencias/documentos.
    • Engaño o ocultamiento de información a familiares o representantes legales.
    • Cobro de tarifas abusivas o indebidas.
    • Apropiación indebida de fondos o bienes de la persona de edad avanzada.
    • Negligencia, abandono, maltrato físico o psicológico.
    • Violaciones a normas de salubridad, salud pública o seguridad contra incendios.
    • Reincidencia en la conducta prohibida.
  • Consecuencias accesorias:
    • Clausura permanente del establecimiento.
    • Decomiso de bienes, equipos o documentos utilizados para la operación ilegal.
    • Inhabilitación de la persona convicta para gestionar o participar en establecimientos para personas de edad avanzada por al menos 10 años.
  • Daños graves, lesiones serias o muerte como resultado de la conducta:
    • Posibilidad de penas adicionales conforme al marco penal aplicable, sin caer en doble penalidad.
  • Aplicación supletoria:
    • Las disposiciones del Código Penal se aplicarían supletoriamente a aquello no expresamente regulado en la ley.
  • Reglamentación y coordinación:
    • El Departamento de la Familia debe adoptar/reglamentar la implementación de la ley y coordinar con Salud, Justicia, Bomberos, Policía y otras agencias pertinentes.
    • Plazo para reglamentación: máximo 180 días desde la vigencia de la ley.

Sujetos y efectos previstos

  • Operadores y/o entidades que establezcan, operen, administren, dirijan o permitan la operación de un establecimiento para personas de edad avanzada sin licencia vigente o con licencia suspendida/cancelada/denegada.
  • Residentes de los hogares de cuidado prolongado serán afectados indirectamente al fortalecerse las protecciones y consecuencias para operadores ilegales.
  • Agencias públicas involucradas: Departamento de la Familia (ente rector para licencias y cumplimiento), con cooperación de Salud, Justicia, Bomberos y Policía.

Aspectos procesales y temporales

  • Vigencia inmediata tras aprobación de la ley.
  • reglamentación a ser elaborada en un plazo de 180 días desde su entrada en vigor.
  • Preservación de la constitucionalidad de disposiciones existentes; si una parte se declara inconstitucional, el resto continúa vigente ( cláusula de salvaguarda).

Contexto y motivación

  • Se citan fallos y episodios recientes que muestran operación clandestina de hogares sin licencia y casos de negligencia o maltrato, así como licencias vencidas o pendientes, que subrayan la necesidad de endurecer las sanciones y ampliar herramientas penales y administrativas para proteger a una población especialmente vulnerable.

Observaciones para lector@s

  • La propuesta eleva significativamente la gravedad de la conducta de operar sin licencia, pasando de sanción administrativa a delito grave, con penas sustanciales y sanciones accesorias.
  • Las agravantes y las consecuencias accesorias buscan disuadir, facilitar la recuperación de activos y prohibir futuras participaciones en este tipo de establecimientos.
  • El marco se apoya en la reglamentación coordinada entre múltiples agencias para una implementación efectiva.

Action History relevante:
- Radicado el 9 de febrero de 2026.
- Primera lectura y remisión a comisiones en la Senate (21-02-2026).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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