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PC 231

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, a los fines de incluir a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud en la definición de Agente del Orden Público; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

In PC 231, Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud se añaden a la definición de “Agente del Orden Público” para efectos de la Ley de Armas.

Ley 24-2025
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Bill Summary · PC 231

Resumen del Proyecto de Ley PC 231 — Ley 24‑2025

Propósito principal

El proyecto PC 231 enmendó el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168‑2019, según enmendada (conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020), con el objetivo de incluir expresamente a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud dentro de la definición legal de “Agente del Orden Público”. Al quedar incluidos en esa definición, dichos inspectores pasan a ser tratados, para efectos de la Ley de Armas, como agentes de orden público.

Disposiciones clave

  • Modificación: Se altera el texto del inciso (a) del Art. 1.02 de la Ley Núm. 168‑2019 para adicionar a los Inspectores de la División de Sustancias Controladas (Departamento de Salud) a la definición de “Agente del Orden Público”.
  • Alcance legal: La inclusión implica que, en lo que respecta a las disposiciones de la Ley de Armas, esos inspectores tendrán el mismo estatus jurídico que otros agentes de orden público contemplados en la ley (por ejemplo, en materia de portación autorizada, exenciones, obligaciones y protecciones establecidas en esa ley), según el contenido específico de las demás secciones de la Ley 168‑2019.

Quiénes/resultados afectados

  • Directamente: Inspectores de la División de Sustancias Controladas del Departamento de Salud — obtienen la calidad legal de “Agente del Orden Público” para efectos de la Ley de Armas.
  • Indirectamente: Departamento de Salud (políticas internas, capacitación, protocolos), agencias emisoras de permisos y registros relacionados con armas, y operadores del sistema de cumplimiento de la Ley de Armas (por ejemplo, policía, tribunales).
  • Público/general: posibles efectos en procedimientos administrativos y coordinación interagencial relacionados con portación y uso de armas por esos inspectores.

Cronología y estado legislativo

  • Radicado: 13 de enero de 2025 (PC 231).
  • Avances: Aprobado en Cámara (31‑mar‑2025) con enmiendas; aprobado en Senado (5‑may‑2025) con enmiendas; cuerpo de origen concurre con enmiendas (8‑may‑2025); enrolado y firmado por los presidentes de ambas cámaras (12 y 22 de mayo de 2025).
  • Enviado a la Gobernadora: 23 de mayo de 2025.
  • Promulgación: Convertido en Ley 24‑2025 (02 de junio de 2025).

Observaciones y próximos pasos

  • La modificación es puntual y técnica: cambia una definición con efectos legales amplios dentro de la Ley de Armas.
  • Deben revisarse reglamentos administrativos y protocolos del Departamento de Salud para implementar cambios (capacitación, control de armas, coordinación con agencias de seguridad).
  • Para evaluar impactos concretos (por ejemplo, excepciones a requisitos de licencia o detalles sobre portación en servicio/fuera de servicio) es necesario consultar las disposiciones específicas de la Ley Núm. 168‑2019 que operan sobre la definición de “Agente del Orden Público”.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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