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PC 627

Para enmendar el inciso (5) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, a los fines de eximir del pago contribuciones los ingresos devengados por personas que presten servicios profesionales, técnicos, educativos, administrativos, sociales o comunitarios a una organización sin fines de lucro incluyendo ministros o sacerdotes que prestan servicios como fuente secundaria de ingreso; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Eximir de contribuciones los ingresos devengados por personas que prestan servicios a organizaciones sin fines de lucro (incluye ministros) como fuente secundaria, ampliando la exención.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PC 627

Resumen Legislativo: PC 627

PC 627 propone enmendar el inciso (5) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011 para eximir del pago de contribuciones (ingresos/retribuciones tributables) los ingresos devengados por personas que presten servicios profesionales, técnicos, educativos, administrativos, sociales o comunitarios a una organización sin fines de lucro. Incluye, además, a ministros o sacerdotes que presten servicios como fuente secundaria de ingreso. El objetivo es ampliar la exención de contribuciones para este grupo de ingresos relacionados con el trabajo para organizaciones sin fines de lucro.

Propósito principal

  • Ampliar la exención de contribuciones sobre ingresos para aquellas personas que trabajen para una organización sin fines de lucro en roles profesionales o relacionados (p. ej., técnico, educativo, administrativo, social o comunitario).
  • Incluir explícitamente a ministros o sacerdotes que obtengan ingresos por servicios prestados a estas organizaciones como fuente secundaria de ingreso.

Provisiones clave propuestas

  • Enmienda al inciso (5) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011.
  • Definición de ingresos cubiertos: ingresos devengados por personas que presten servicios en las áreas mencionadas a una organización sin fines de lucro.
  • Inclusión de ministros o sacerdotes que obtengan ingresos derivados de servicios para estas organizaciones como parte de la exención.
  • Referencia a “otros fines relacionados” para posibles ajustes o clarificaciones adicionales.

Población y entidades afectadas

  • Personas que prestan servicios profesionales, técnicos, educativos, administrativos, sociales o comunitarios a organizaciones sin fines de lucro.
  • Ministros o sacerdotes que perciben ingresos por servicios prestados a dichas organizaciones como fuente secundaria de ingreso.
  • Organizaciones sin fines de lucro que contraten o empleen a estas personas.
  • Potencial impacto fiscal para el fisco relacionado con la reducción de ingresos por contribuciones; efectos secundarios en cumplimiento y definición de ingresos devengados.

Aspectos procesales y cronograma

  • Introducción: 12 de mayo de 2025.
  • Primera lectura: 15 de mayo de 2025.
  • Referido a comisiones: 15 de mayo de 2025.
  • Estado actual: Referido a Comisión(es); en etapa inicial de revisión y posible enmienda.

Consideraciones y seguimiento

  • Detalles no especificados: criterios de elegibilidad, límites de ingresos, y si la exención aplica a niveles de ingreso o a todas las remuneraciones devengadas.
  • Impacto fiscal potencial: reducción de ingresos tributarles para quienes califican, y posibles efectos en la recaudación.
  • Seguimiento recomendado: revisar dictámenes de comisión, resoluciones técnicas sobre “ingresos devengados” y definición de “organización sin fines de lucro” para evitar ambigüedades y posibles abusos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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