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PS 1149

Para enmendar el inciso 2 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de flexibilizar el uso de la licencia por enfermedad mediante una licencia especial a ser solicitada por el empleado en situaciones de tratamiento prolongado relacionado a sus hijos o hijas, así como de personas de edad avanzada o con impedimentos dentro de su núcleo familiar, personas bajo su custodia o tutela legal, o personas que convivan bajo el mismo techo; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

La propuesta crea una licencia especial de hasta 15 días por enfermedad para tratamientos prolongados de familiares, sin aumentar el saldo anual total.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1149

Resumen informativo de la Propuesta Legislativa PS 1149 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Modifica el inciso 2 de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017 (conocida como la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico) para flexibilizar el uso de la licencia por enfermedad. La medida crea una vía para solicitar una licencia especial cuando exista tratamiento prolongado relacionado con familiares directos o personas bajo custodia/tutela o que conviven bajo el mismo techo. No aumenta el total de días de licencia por enfermedad disponibles, sino que amplía la flexibilidad en su uso en situaciones específicas de cuidado.

Provisiones clave

  • Régimen actual (resumen existente):

    • Se acumula licencia por enfermedad a razón de 1.5 días por mes, hasta un máximo de 90 días por año natural.
    • Se pueden usar hasta 5 días al año de los días acumulados, manteniendo un saldo mínimo de 12 días, para atender a hijos/hijas y a personas de edad avanzada o con impedimentos dentro del núcleo familiar, personas bajo custodia/tutela legal o que vivan bajo el mismo techo.
  • Novedad propuesta (licencia especial):

    • En casos de tratamiento prolongado certificado por un profesional de la salud, el empleado podrá solicitar una licencia especial de hasta un máximo de 15 días al año de los días acumulados por enfermedad, manteniendo un saldo mínimo de 12 días.
    • Estas licencias especiales están destinadas a asistir y acompañar en terapias físicas, ocupacionales, de habla, hospitalización u otros tratamientos prolongados relacionados con:
    • hijos o hijas,
    • personas de edad avanzada o con impedimentos dentro del núcleo familiar,
    • personas de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o
    • personas bajo custodia/tutela legal o que convivan bajo el mismo techo.
    • Importante: la licencia especial no podrá ser utilizada de forma consecutiva, ni podrá combinarse con la licencia especial de 5 días ya existente.
  • Definiciones incluidas:

    • “Persona de edad avanzada”: 60 años o más.
    • “Personas con impedimentos”: aquellas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales que limitan actividades esenciales de la vida.
  • Procedimiento y control:

    • La utilización de la licencia especial debe ser cónsona con el propósito de la licencia de enfermedad (atención y cuidado relacionado con la salud de las personas mencionadas).
    • En casos de tratamiento prolongado, se requiere certificación de un profesional de la salud para justificar la licencia especial de hasta 15 días.
  • Otras disposiciones relevantes:

    • Se mantiene la estructura de los beneficios marginales de la Ley 8-2017 y la clasificación de la licencia de enfermedad como beneficio del empleado.
    • La norma incluye una sección de reglamentación: la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) deberá emitir la reglamentación necesaria para la implementación efectiva en un plazo de 90 días desde la aprobación.
    • Vigencia: la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Afectados o sujetos de la medida

  • Empleados del Gobierno de Puerto Rico sujetos a la Ley 8-2017.
  • Personal con licencias de enfermedad acumuladas que podrían necesitar ampliar su uso para cuidados prolongados.
  • Familiares y personas para las cuales el empleado presta cuidado (hijos, adultos mayores, personas con impedimentos, y otras personas vinculadas por custodia/tutela o convivencia).

Puntos de impacto y consideraciones prácticas

  • Se busca mejorar la retención y el compromiso del personal al hacer más manejable el cuidado de familiares ante condiciones de salud prolongadas.
  • No implica un aumento en el límite total de días de licencia por enfermedad; introduce una vía específica para licencias especiales cuando se requiera atención prolongada.
  • Requiere certificación de un profesional de la salud y reglamentación administrativa para su implementación.

Cronograma y estado procesal

  • Presentada en el Senado por el señor González López.
  • Radicada el 19 de marzo de 2026.
  • En Primera Lectura y referida a Comisión(es) el 23 de marzo de 2026.
  • Se prevé que la OATRH dicte reglamentación en un plazo de 90 días tras la aprobación.

Nota final

La propuesta busca equilibrar la necesidad de cuidado familiar con la continuidad laboral, introduciendo una excepción razonable y controlada para casos de tratamiento prolongado, manteniendo los límites de saldo de días de enfermedad y sin crear un nuevo beneficio de días totales.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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