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PC 603

Para enmendar el inciso 10 y añadir los incisos 11 y 12 del Artículo 2; añadir el inciso 11 del Artículo 7 de la “Ley 163-2024”, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, con el propósito de establecer obligaciones profesionales que aseguren los servicios a las personas con TEA, promocionar activamente el uso voluntario de identificación para personas con el Trastorno del Espectro Autista; y para otros fines.

2025-2028 Session

PC 603 modifica la Ley 163‑2024 para exigir obligaciones profesionales en la atención a personas con TEA y promover de forma voluntaria una identificación que facilite servicios.

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Bill Summary · PC 603

Resumen ejecutivo

PC 603 propone enmendar y añadir incisos a la Ley 163‑2024 —“Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista (TEA)”— con el propósito principal de (1) establecer obligaciones profesionales orientadas a garantizar la prestación adecuada de servicios a personas con TEA y (2) promover activamente el uso voluntario de un mecanismo de identificación para personas con TEA. El texto modifica el Artículo 2 (añadiendo incisos 11 y 12 y enmendando el inciso 10) y añade el inciso 11 al Artículo 7 de la Ley 163‑2024.

Propósito e intención

  • Garantizar que profesionales vinculados a la atención, protección e integración de personas con TEA cumplan obligaciones específicas que aseguren acceso y calidad de servicios.
  • Promover, de manera activa pero voluntaria, el uso de una identificación para personas con TEA con fines prácticos (p. ej., facilitar interacción con servicios públicos, seguridad o atención personalizada).
  • Ajustar la Ley 163‑2024 para incorporar estos deberes y mecanismos dentro del marco normativo existente.

Disposiciones clave (según el resumen del proyecto)

  • Enmienda del inciso 10 del Artículo 2 de la Ley 163‑2024 (detalle del contenido del inciso no incluido en el sumario).
  • Adición de los incisos 11 y 12 al Artículo 2: incorporan nuevas definiciones u obligaciones relacionadas con profesionales y/o instrumentos de identificación (texto específico no proporcionado en el expediente).
  • Adición del inciso 11 al Artículo 7: introduce obligaciones o protocolos adicionales en el cuerpo normativo que regula derechos/protecciones/servicios para personas con TEA.
  • Promoción activa del uso de identificación para personas con TEA, subrayando su carácter voluntario (no obligatoria).

Nota: El sumario disponible no incluye el texto literal de las enmiendas; las descripciones sobre “obligaciones profesionales” y “promoción de identificación voluntaria” provienen del título y propósito declarados.

Quiénes resultan afectados

  • Personas con Trastorno del Espectro Autista y sus familias (posible mayor acceso y personalización de servicios).
  • Profesionales que prestan servicios a personas con TEA (salud, educación, seguridad, servicios sociales, transporte u otros según el alcance reglamentario): sujetos a nuevas obligaciones administrativas/profesionales.
  • Entidades públicas y privadas que operan programas o servicios dirigidos a personas con TEA (posibles requisitos de implementación, capacitación o registro).
  • Autoridades administrativas encargadas de supervisar cumplimiento y campaña de promoción de identificación.

Impactos previsibles

  • Positivo: mayor estandarización de responsabilidades profesionales, mejor coordinación de servicios y posible reducción de barreras en interacciones públicas si la identificación es usada.
  • Riesgos/desafíos: necesidades de recursos para capacitación y cumplimiento; salvaguardas de privacidad y consentimiento por tratarse de identificación voluntaria; posible carga administrativa adicional para entidades reguladas.

Cronología legislativa y estado

  • Radicado: 2025‑05‑06
  • Aprobado por la Cámara: 2025‑10‑16 (con enmiendas)
  • Aprobado por el Senado: 2025‑11‑12 (sin enmiendas)
  • Firmado por el Presidente de la Cámara: 2025‑11‑18
  • Firmado por el Presidente del Senado: 2025‑11‑20
  • Estado procesal: Dispuesto que sea enrolado. No consta en el registro proporcionado la firma del Gobernador; el siguiente paso habitual es el enrolamiento final y remisión (o ya remitido) al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.

Observaciones

  • El resumen disponible no incluye el texto completo de los nuevos incisos; para conocer obligaciones concretas, requisitos técnicos de la identificación, mecanismos de protección de datos y plazos de cumplimiento es necesario consultar el texto legal final enrolado.
  • La implementación efectiva dependerá de reglamentación secundaria (si la ley lo requiere), asignación presupuestaria para capacitación y clarificación de entidades responsables de supervisión.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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