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PS 799
Para enmendar el capítulo V y los artículos 5.01, 5.02, 5.03, 5.04 y 5.05 de la Ley 408–2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, a los fines de atemperar el lenguaje y reconocer los Servicios del Cuidado Prolongado; disponer que los hogares licenciados por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) puedan ser incluidos en el ofrecimiento de servicios de cuido prolongado; y para otros fines relacionados.
Puerto Rico updates its mental health law to formally recognize long-term care services and authorize licensed mental health facilities to provide prolonged residential care for chronic patients.