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PS 1136

Para enmendar el Artículo VI, Sección 3 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (p), a los fines de crear una categoría híbrida de beneficiarios dentro del Plan de Salud del Gobierno (Vital), dirigida a adultos de 55 años o más sin cobertura médica privada y con ingresos combinados en el hogar que excedan los umbrales de elegibilidad estándar de Vital pero no superen dichos umbrales más $10,000 anuales; requerir el pago de una prima nominal fija mensual para acceder a la red existente de proveedores, hospitales, farmacias y servicios de Vital; facultar a la Administración de Seguros de Salud (ASES) para reglamentar la prima, elegibilidad y administración; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea una categoría híbrida de beneficiarios de Vital para adultos 55+ sin cobertura privada pero con ingresos hasta $10,000 por encima del umbral Vital, con una prima fija de hasta

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Bill Summary · PS 1136

Resumen del Proyecto de Ley PS 1136 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Crear una categoría híbrida de beneficiarios dentro del Plan de Salud del Gobierno (Vital) para adultos de 55 años o más que no tengan cobertura médica privada y cuyos ingresos del hogar superen los umbrales de elegibilidad estándar de Vital, pero no superen esos umbrales más $10,000 anuales. Esta categoría permitiría el acceso a la red existente de Vital mediante una prima nominal fija mensual, con reglamentación y supervisión por la Administración de Seguros de Salud (ASES). El objetivo es reducir brechas de cobertura y costos de atención para una población envejeciente y con ingresos moderados, manteniendo la carga financiera en la red Vital y sin aumentar la dependencia de fondos federales.

Provisiones clave

  • Creación de categoría híbrida (inciso nuevo p):

    • Dirigida a personas de 55 años o más.
    • Sin cobertura médica privada.
    • Ingresos combinados en el hogar que exceden los umbrales estándar de Vital, pero no superan dichos umbrales más $10,000 anuales.
    • Acceso a la misma red de proveedores, hospitales, farmacias y servicios de Vital.
  • Prima nominal fija mensual:

    • Pagadera por parte de los beneficiarios de esta categoría.
    • El monto será determinado por Reglamentación de ASES; no excederá $100 mensuales.
    • Será ajustable anualmente por inflación.
    • Los fondos de las primas cubren costos administrativos marginales de la categoría.
  • Reglamentación y administración:

    • ASES quedaría facultada para reglamentar:
    • Cálculo de ingresos combinados en el hogar.
    • Fijación de la prima nominal (con base actuarial).
    • Procesos de inscripción, verificación de elegibilidad y derechos/obligaciones.
    • Coordinación con el Departamento de Salud para campañas de inscripción y prevención.
    • ASES emitiría reglamentos en un plazo no mayor de 90 días para definir la prima exacta, inscripción y exclusiones para quienes tengan cobertura privada.
  • Verificación y apelaciones:

    • Elegibilidad verificada anualmente por ASES.
    • Mecanismos de apelación conforme al Artículo IV, Sección 2.
  • Informes y supervisión:

    • ASES rendirá informes anuales a la Asamblea Legislativa sobre: número de beneficiarios, ingresos por primas e impacto en el acceso a servicios.
  • Salvaguardas legales:

    • Cláusula de separabilidad para mantener vigentes las demás disposiciones si alguna fuera declarada inconstitucional.

¿Quiénes serían afectados o cubiertos?

  • Personas de 55 años o más sin cobertura médica privada.
  • Ingresos del hogar que superan los umbrales de elegibilidad Vital pero no superan esos umbrales más $10,000.
  • Beneficiarios tendrían acceso a la red existente de Vital sin cambios en contratos actuales, y pagarían una prima nominal para cubrir costos administrativos.

Aspectos procedimentales y temporales

  • Estado legislativo y próximos pasos:
    • Presentado: 17 de marzo de 2026.
    • En lectura y referencias: Primera lectura y sometido a comisiones en el Senado (23 de marzo de 2026).
  • Vigencia:
    • Entra en vigencia inmediatamente después de su aprobación.
  • Reglamentación y supervisión:
    • ASES emitiría reglamentos dentro de un periodo de 90 días tras la aprobación para fijar detalles operativos (prima, elegibilidad, inscripción, etc.).
  • Rendición de cuentas:
    • Informes anuales a la Asamblea Legislativa sobre beneficiarios, ingresos por primas y efectos en el acceso a servicios.

Consideraciones de impacto

  • Busca cerrar una brecha de cobertura para adultos mayores de ingresos moderados que no califican estrictamente a Vital pero no pueden costear planes privados.
  • Mantiene la red Vital intacta y evita costos adicionales al sistema financiado por fondos federales.
  • Introduce una fuente de ingresos recurrentes para ASES a través de primas nominales, con costos administrativos marginales cubiertos.
  • Incluye salvaguardas para garantizar elegibilidad anual, derechos de apelación y costos regulados para evitar cargas desproporcionadas al usuario.

Si desea, puedo adaptar este resumen para una audiencia específica (legisladores, prensa, público general) o ampliar con comparaciones a políticas similares en otras jurisdicciones.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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