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PS 650

Para enmendar el Artículo 9 para añadir un nuevo inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” a los fines de establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta ley, los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al Artículo 140 (b) del Código Civil de Puerto Rico, cuando determine que la condición de salud, social o económica del adulto mayor pone en riesgo su seguridad o bienestar personal, mental, moral y/o patrimonial; enmendar el Artículo 5.004(a) para añadir un nuevo inciso (9) de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de 2003” a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme el Artículo 140(b) del Código Civil de Puerto Rico, al amparo de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Allows municipal judges to instantly appoint a temporary guardian for at-risk elders when issuing protection orders under Law 121, via Civil Code Art. 140(b).

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Bill Summary · PS 650

Resumen del Proyecto de Ley PS 650

Resumen ejecutivo

PS 650 modifica dos leyes para facultar a los jueces municipales, en el contexto de órdenes de protección otorgadas bajo la Ley Núm. 121 (Carta de Derechos y Política Pública a favor de los Adultos Mayores), a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al Artículo 140(b) del Código Civil de Puerto Rico. También incorpora esa facultad en la Ley de la Judicatura (Ley 201‑2003) mediante la adición de un inciso que autoriza expresamente a los jueces municipales a imponer tutela temporal en esos casos.

Objeto principal

Permitir que, al conceder una orden de protección bajo la Ley Núm. 121 (dirigida a la protección de adultos mayores), los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia puedan ordenar el nombramiento inmediato de un tutor temporal cuando la condición de salud, social o económica del adulto mayor ponga en riesgo su seguridad o su bienestar personal, mental, moral y/o patrimonial.

Disposiciones clave

  • Enmienda del Artículo 9 de la Ley Núm. 121: se añade un inciso (k) que autoriza a los jueces municipales a ordenar tutela temporal conforme al Art. 140(b) del Código Civil cuando así lo requiera la situación del adulto mayor protegido por una orden.
  • Enmienda del Artículo 5.004(a) de la Ley 201‑2003 (Ley de la Judicatura): se añade un inciso (9) que incorpora la misma facultad para jueces municipales dentro del marco de atribuciones judiciales.
  • El nombramiento de tutor temporal se regirá por las disposiciones del Artículo 140(b) del Código Civil —es decir, están vigentes los procedimientos, límites y garantías procesales allí establecidos.

Quiénes se verían afectados

  • Adultos mayores en situación de vulnerabilidad que soliciten o sean beneficiarios de órdenes de protección bajo la Ley Núm. 121.
  • Jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia (nuevas facultades en procedimientos de protección).
  • Familiares, allegados y representantes institucionales (posible intervención de tutores temporales).
  • Sistema judicial y agencias de servicios sociales (coordinación y carga de trabajo para implementar nombramientos de tutela temporal).

Impacto previsto

  • Facilita medidas inmediatas de protección patrimonial y personal para adultos mayores en riesgo al integrar la herramienta de tutela temporal dentro del trámite de órdenes de protección.
  • Podría agilizar la protección frente a pérdidas patrimoniales o deterioro de bienestar mientras se tramitan procedimientos definitivos de tutela.
  • Implica mayor responsabilidad procesal y administrativade los juzgados municipales y demanda coordinación con servicios sociales; las salvaguardas y duración de la tutela deben observarse conforme al Código Civil.

Trámite legislativo y cronología clave

  • Radicado: 30 de mayo de 2025.
  • Senado: Aprobado con enmiendas y votación final el 2 de junio de 2025; texto de aprobación final enviado a la Cámara.
  • Cámara: Vistas públicas y trámites en comisiones en septiembre de 2025; aprobado por la Cámara en votación final con enmiendas el 16 de octubre de 2025; cuerpo de origen concurre con enmiendas y se dispone que sea enrolado el 23 de octubre de 2025.
  • Firmas: Firmado por el Presidente del Senado el 29 de octubre de 2025 y por el Presidente de la Cámara el 3 de noviembre de 2025.
  • Estado: Firmado por el Presidente de la Cámara (en proceso de enrolamiento según actuaciones registradas).

Nota: Los procedimientos específicos del nombramiento temporal, duración y garantías procesales quedan sujetos a lo establecido en el Artículo 140(b) del Código Civil y en las normas de procedimiento aplicables.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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