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PS 557
Para enmendar el Artículo 9.310 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para añadir inciso 5 a los fines de autorizar, en eventos catastróficos, a los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico para que puedan ser contratados por las aseguradoras, hacer ajustes y liquidar reclamaciones de propiedad, sin necesidad de ostentar una licencia como ajustador ni estar sujetos a adquirir un permiso especial; añadir el inciso 6 a los fines de incluir a los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, para que puedan ser contratados por las aseguradoras para los ajustes de interrupción de negocios y pérdida de ingresos y liquidar las reclamaciones; y para otros fines.
En catástrofes, aseguradoras pueden contratar profesionales certificados para ajustar y liquidar reclamaciones sin licencia de ajustador, acelerando pagos.