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PC 1195
Para enmendar el Artículo 9.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros; y para otros fines relacionados.
Establece un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de productores de seguros, para explicar coberturas, costos y adecuación a necesidades antes de la compra.