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PS 1214

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Programa Especial de Reingreso Responsable para Exmiembros de la Policía de Puerto Rico Separados Honrosamente; establecer criterios mínimos de elegibilidad, evaluación, actualización profesional y readiestramiento; reconocer que determinadas separaciones voluntarias del servicio pueden responder a circunstancias familiares, personales, económicas, profesionales, de cuido, salud superada o situaciones temporeras; disponer sobre la reglamentación, implantación y administración del Programa; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Create a special program to reevaluate and rehire honored-exiting Puerto Rico police, with eligibility, evaluations, training, and safeguards for potential reentry.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1214

Summary of Bill PS 1214 (Session 2025-2028) – Puerto Rico

Title: Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, según enmendada, con el fin de crear el Programa Especial de Reingreso Responsable para Exmiembros de la Policía de Puerto Rico Separados Honrosamente; establecer criterios de elegibilidad, evaluación, actualización profesional y readiestramiento; reconocer que ciertas separaciones voluntarias pueden responder a circunstancias personales; y para otros fines.

Jurisdicción: Puerto Rico

Proponente: Senado de Puerto Rico (P. del S. 1214), presentada por la señora Soto Aguilú

Estado actual: Radicado y en Primera Lectura (30 de abril de 2026); Referido a comisiones.

Resumen de propósito
- Crear un programa administrativo específico dentro de la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley Núm. 83-2025, enmendada) para leermitigar una vía de reingreso al servicio activo de exmiembros que se separaron honrosamente, con el objetivo de recuperar experiencia institucional y fortalecer la fuerza policial.
- Establecer criterios mínimos de elegibilidad y procesos de evaluación actualizados (antecedentes, disciplina, aptitud física/médica/psicológica/toxicológica) y de adiestramiento/actualización necesario para el reingreso.
- Reconocer que ciertas separaciones voluntarias por razones familiares, personales u otras circunstancias pueden ser temporales o superadas, sin negar la posibilidad de retorno tras evaluación adecuada.

Qué cambiaría (provisions clave)
- Creación del Programa Especial de Reingreso Responsable para Exmiembros Separados Honrosamente, adscrito a la Policía de Puerto Rico.
- Elegibilidad mínima para solicitar evaluación:
- Haber servido como miembro de la Policía de Puerto Rico.
- Haber cesado por renuncia, separación voluntaria, retiro no incapacitante u otro cese que no sea destitución por conducta deshonrosa o similar.
- No haber sido separado por corrupción, uso indebido de la fuerza, violencia doméstica, delitos sexuales, fraude, abuso de autoridad, etc.
- No haber sido condenado por delitos graves o por delitos que impliquen deshonestidad o violencia.
- No estar sujeto a órdenes de protección vigentes o medidas similares que interfieran con funciones policiales.
- Someterse a una investigación actualizada de antecedentes.
- Aprobar evaluaciones físicas, médicas, psicológicas, toxicológicas y de confiabilidad requeridas.
- Completar satisfactoriamente cursos de actualización, readiestramiento o transición determinados por la Policía.
- Cumplir con otros requisitos aplicables al reingreso.
- Criterios de revisión y discreción del Superintendente:
- El Superintendente puede aprobar, denegar, condicionar o suspender solicitudes, basándose en necesidades del servicio, historial del solicitante, tiempo desde separación, puestos previos, desempeño, aptitud, disponibilidad de plazas y recursos presupuestarios.
- Reglamentación y administración:
- El Superintendente debe adoptar reglamentos y guías para implementar el programa (solicitud, elegibilidad, inelegibilidad, evaluaciones, investigación de antecedentes, requisitos de readiestramiento, archivo administrativo, etc.).
- Se prevén rutas de actualización/readiestramiento adaptadas al tiempo desde separación, rango previo, experiencia y cambios normativos.
- Se mantendrá un expediente administrativo individual para cada solicitud (documentos, antecedentes, evaluaciones, resultado final, condiciones impuestas, etc.).
- La implantación utilizará estructuras y recursos existentes; no se crea una nueva plantilla permanente ni se imponen costos adicionales no contemplados en el presupuesto existente.
-Implantación inicial: dentro de 180 días a partir de la aprobación.
- No discriminación y limitaciones:
- Participación en el programa no crea derecho adquirido, ni garantiza nombramiento, reinstalación automática, antigüedad o asignación a unidad/puesto específico.
- El programa no modifica derechos de retiro, pensiones u otros beneficios ya establecidos; reingreso sujeto a leyes y reglamentos aplicables a esos sistemas.
- Informe legislativo:
- La Policía debe presentar a la Asamblea un informe dentro de un año desde la implementación inicial, con estadísticas y recomendaciones para evaluar la efectividad del programa (solicitudes recibidas y evaluadas, aprobaciones preliminares, readiestramientos completados, razones de inelegibilidad, recursos usados, etc.), evitando divulgar información personal sensible.
- Cláusula de separabilidad:
- Si alguna parte de la ley fuera declarada inválida, el resto permanece vigente.
- Vigencia:
- Entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.

Impacto previsto
- Beneficiarios potenciales: exmiembros de la Policía de Puerto Rico que se separaron honrosamente y que desean volver a servir.
- Beneficio institucional: recuperación de experiencia y capacidades operativas, fortalecimiento de la fuerza policial ante necesidades de reclutamiento.
- Requisitos y salvaguardas: mantiene estándares actuales de ingreso/reingreso; exige actualización y readiestramiento para asegurar compatibilidad con normas, prácticas y derechos civiles contemporáneos.
- Controles de confianza pública: evaluación rigurosa y continua para garantizar idoneidad y seguridad.

Notas para lectores
- No garantiza reingreso automático ni beneficios; se evalúa caso por caso.
- La implementación dependerá de recursos y necesidades operativas; no se crean plazas nuevas por sí mismas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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