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PS 166

Para enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 267-2004, según enmendada mejor conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico" a los fines de aumentar a seis rnil dólares ($6,000.00) anuales el tope asignado a los voluntarios en calidad de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, de viaje u otros incidentales incurridos por razón del ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, o cualquier reembolso; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Aumenta el tope anual de dietas/viáticos de voluntarios a 6,000 USD para cubrir alimentación, viaje y otros gastos razonables.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 166

Resumen del proyecto PS 166

Propósito principal

El Proyecto PS 166 propone enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 267‑2004, conocida como la “Ley del Voluntariado de Puerto Rico”, con el fin de aumentar el tope anual asignado a los voluntarios en calidad de dietas o viáticos a seis mil dólares (6,000.00 USD). La medida busca autorizar un límite mayor para cubrir gastos razonables de alimentación, viaje u otros incidentales incurridos por los voluntarios en el desempeño de sus funciones, así como cualquier reembolso correspondiente.

Disposiciones clave

  • Modifica el Artículo 8 de la Ley Núm. 267‑2004 para fijar el tope anual de dietas/viáticos o reembolsos en $6,000 por voluntario.
  • El tope aplica a gastos por alimentación, viaje y otros gastos incidentales razonables relacionados con el desempeño de labores voluntarias.
  • No especifica en el texto provisto cambios adicionales a condiciones de elegibilidad, obligaciones fiscales o procedimientos de control; por tanto, se entiende que mantiene las demás disposiciones de la Ley del Voluntariado salvo la modificación del tope.

Quiénes se verían afectados

  • Voluntarios que prestan servicios bajo el amparo de la Ley Núm. 267‑2004 en agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro que interactúan con el gobierno.
  • Entidades públicas y privadas que cubren dietas/viáticos a voluntarios, pues podrían enfrentar mayores desembolsos o ajustes administrativos.
  • Presupuesto gubernamental y oficinas responsables de reembolsos y control de gastos, en la medida en que se utilicen fondos públicos para cubrir los nuevos topes.

Impacto fiscal y administrativo (observaciones)

  • El proyecto no incluye una asignación específica; el efecto fiscal dependerá del número de voluntarios reembolsados y de las prácticas actuales de reembolso en agencias.
  • Podría requerirse reglamentación o instrucciones administrativas para documentar y controlar montos reembolsables y evitar duplicidades o uso indebido.
  • Posibles implicaciones fiscales para los beneficiarios (dependiendo de la normativa contributiva aplicable) deben revisarse por agencias tributarias.

Situación procesal y cronograma

  • Radicado: 02‑ene‑2025
  • En Senado: Primera lectura 16‑ene‑2025; informes y enmiendas (1er informe con enmiendas y entrillado) el 30‑oct‑2025.
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas) y votado en sala: 03‑nov‑2025. Texto de aprobación final enviado a la Cámara.
  • En Cámara de Representantes: Apareció en Primera Lectura y fue referido a comisión el 10‑nov‑2025.

Siguientes pasos

  • Revisión por las comisiones correspondientes en la Cámara de Representantes, posible aprobación con o sin nuevas enmiendas, votación en plenaria y, de ser aprobada por ambas cámaras, envío al Gobernador para la firma o veto.

Nota: Esta síntesis refleja el contenido suministrado. Cualquier interpretación adicional sobre el impacto presupuestario o fiscal requiere el análisis de datos de gasto y reglas administrativas vigentes.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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